MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 465/2022
RESOL-2022-465-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el EX-2021-03578449- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-03577488-APN-DGD#MT, página 1 del
RE-2021-03577614-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2021-03577730-APN-DGD#MT
del EX-2021-03578449- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido se establece una ampliación al
régimen de licencias especiales, con vigencia a partir del 1° de
Diciembre de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1500/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que, corresponde hacer saber a las partes, que deberán acompañar
oportunamente un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1500/15 “E”, que contenga las modificaciones convenidas en
el presente acuerdo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.
Que con respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a
lo convenio en el artículo 1.2), respecto a la retribución de la
licencia anual ordinaria, deberán estarse a lo establecido por el
artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, que lucen en la página 1 del
RE-2021-03577488-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2021-03577614-APN-DGD#MT y
página 1 del RE-2021-03577730-APN-DGD#MT del EX-2021-03578449-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce agregados en la página 1 del
RE-2021-03577488-APN-DGD#MT, página 1 del RE-2021-03577614-APN-DGD#MT y
página 1 del RE-2021-03577730-APN-DGD#MT del EX-2021-03578449-
-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las partes que a los efectos de
cumplimentar el trámite de publicación del acuerdo que por este acto se
homologa, deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, que contenga las
modificaciones acordadas en el mencionado acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 31982/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)