ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 888/2022
RESOL-2022-888-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2022-36284589-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-46509214-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Decreto Nº 156/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, aprobó el
cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la
televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T).
Que dicho cronograma, por etapas, según zonas geográficas y tipo de
emisoras involucradas tiene por objeto cumplir con el imperativo del
cese de emisiones analógicas, y parte de las condiciones de concluir
con el proceso de transición en forma ordenada, gradual y minimizar el
impacto que podría generar en las audiencias más vulnerables.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 156/2022 establece que “con el fin de
minimizar el impacto que podría generar la finalización de la
transición en las audiencias más vulnerables, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con una antelación no menor a NOVENTA (90) días al
vencimiento del plazo acordado para el cese de emisiones analógicas en
cada una de las zonas geográficas según el cronograma aprobado,
realizará la apertura de un registro tendiente a identificar a aquellos
usuarios y aquellas usuarias que en cada una de ellas acrediten verse
afectados y afectadas y que se encuentren dentro de los casos
comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias.”.
Que asimismo, el Artículo 3º in fine del Decreto en cuestión indica que
“el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará los recursos que aseguren
el acceso a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizará la
correspondiente partida en su presupuesto.”.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES articulará con la “EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT”, la
provisión de SET-TOP BOXES a las usuarias y los usuarios que cumplan
con las condiciones requeridas.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la declaración jurada a través
de la cual se instrumentará la presentación, que se efectuará
únicamente por la o el declarante, mediante su Cuenta De Usuario TAD, a
través de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), para su
posterior análisis.
Que asimismo resulta adecuado encomendar al ÁREA REGISTROS, dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, el tratamiento de
las declaraciones juradas articuladas.
Que en caso de corresponder, se solicitará la intervención de los
organismos y áreas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con competencia
específica, a fin de analizar el cumplimiento de las condiciones
requeridas.
Que resulta pertinente delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SERVICIOS AUDIOVISUALES la facultad de incluir, a través de la
correspondiente disposición, en el Registro del Artículo 3º del Decreto
Nº 156/2022, a aquellas y aquellos solicitantes que acrediten el
cumplimiento de las condiciones requeridas. La no inclusión en el
mencionado Registro, implicará la denegatoria.
Que en otro orden, el Artículo 5° del Decreto Nº 156 del 28 de marzo de
2022, establece que “el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará un
procedimiento de ratificación y relevamiento de las condiciones de
operatividad de las repetidoras autorizadas de servicios analógicos
licenciatarios y autorizados, propias y de terceros, bajo
apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de falta de
ratificación. En función de sus particularidades y localización podrá
otorgar a las mismas un plazo suplementario para el cese de emisiones
analógicas, en idéntica condiciones a las que se refieren en el
artículo 4°, sin perjuicio de tomar las medidas dispuestas por el
artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2456/14”.
Que a través del Decreto N° 2.456/2014, de fecha 11 de diciembre de
2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, que fija las condiciones de transición a los
servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los
principios establecidos en los Artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.
Que el Artículo 11 del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES establece que “Las repetidoras autorizadas y
operativas, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados a la
entrada en vigencia de la Ley N° 26.522, continuarán emitiendo en las
condiciones de su autorización, hasta la fecha de finalización de la
transición dispuesta por el Decreto N° 1148/09”.
Que asimismo, dicho Artículo establece distintas previsiones respecto a
la continuidad en modulación digital de las transmisiones de las
repetidoras, de acuerdo a la titularidad de las mismas.
Que consecuentemente, corresponde dar inicio al “Procedimiento de
Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las
Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos
Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”.
Que a tal efecto, se aprueba, el correspondiente Instructivo al cual
los sujetos involucrados ajustarán su presentación, que se efectuará
exclusivamente mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), y
las declaraciones juradas previstas en el mismo.
Que resulta pertinente encomendar asimismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES, el tratamiento y evaluación de las
declaraciones juradas y de la documentación presentada en el marco del
instructivo que por la presente se aprueba, con la intervención de las
áreas con competencia en el aspecto técnico de las mismas, en su caso.
Que podrá requerirse en cualquier momento que se aporte la
documentación respaldatoria de las declaraciones juradas, documentación
complementaria y/o disponer una inspección de servicio.
Que la falta de ratificación e información de las condiciones de
operatividad de acuerdo a lo exigido como la no subsanación de las
observaciones que pudieran formularse a la presentación o la ausencia
de respuesta al requerimiento de documentación respaldatoria o
complementaria, implicarán que la o las repetidoras autorizadas de que
se trate sean tenidas por desistidas, quedando liberados los canales
radioeléctricos oportunamente asignados, para su administración por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones
de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de
Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de
Terceros”, culminará con el dictado del acto administrativo que tengan
por ratificadas o desistidas las repetidoras, una vez concluida la
tramitación de la totalidad de las presentaciones formuladas.
Que en función del procedimiento que por la presente se inicia y la
condición de actividad de interés público de los servicios de
comunicación audiovisual conforme el Artículo 2° de la Ley N° 26.522,
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá tomar medidas respecto a la
continuidad de las transmisiones en modulación digital de las
repetidoras, preferenciando el funcionamiento en red de frecuencia
única conforme con las asignaciones previamente realizadas y
considerando la disponibilidad de espectro.
Que en virtud del procedimiento de ratificación y relevamiento de las
condiciones de operatividad de las repetidoras dispuesto por el Decreto
N° 156/2022, y en razón de las particularidades de las mismas, resulta
pertinente determinar que el plazo suplementario para el cese de
emisiones analógicas que podrá otorgarse, a solicitud fundada de sus
titulares, sea concedido a partir del dictado del acto administrativo
que las tenga por ratificadas.
Que la solicitud del plazo suplementario deberá interponerse con
anterioridad al vencimiento según el cronograma aprobado por el Decreto
N° 156/2022 y se encontrará supeditada a la inclusión como ratificadas
de la o las repetidoras de que se trate en el acto administrativo
pertinente.
Que por Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron
las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 78, de fecha 11 de mayo de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la declaración jurada titulada “DECLARACIÓN
JURADA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE AUDIENCIAS PARA EL
ACCESO A LOS SERVICIOS DIGITALIZADOS (ARTÍCULO 3º DECRETO Nº 156/2022 -
TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA AL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)”, identificada como
IF-2022-36271354-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presentación de la declaración jurada citada en el
Artículo 1º de la presente, deberá ser efectuada únicamente por la o el
declarante, mediante su Cuenta De Usuario TAD, a través de la
plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), en el marco del trámite
“Registro Art. 3 Decreto Nº 156/2022 – Proceso transición de la
televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T).”. Asimismo, deberá ser incorporada la
documentación que acredite la inclusión de la o el solicitante en los
casos comprendidos en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1.467/20 y sus
modificatorias del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el apartado
“documentación adjunta”. El plazo para presentar la declaración jurada
de que se trata, se extenderá por el plazo de DOCE (12) meses desde la
publicación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al ÁREA REGISTROS, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, el tratamiento de las
declaraciones juradas articuladas en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 2° de la presente. En caso de corresponder, se solicitará la
intervención de los organismos, y áreas de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con competencia específica, a fin de analizar el
cumplimiento de las condiciones requeridas.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES la facultad de incluir, a través de la
correspondiente disposición, en el Registro del Artículo 3º del Decreto
Nº 156/2022, a aquellas y aquellos solicitantes que acrediten el
cumplimiento de las condiciones requeridas. La no inclusión en el
mencionado Registro, implicará la denegatoria.
ARTÍCULO 5º.- El Registro al que refiere el Artículo precedente, será publicado en la página www.enacom.gob.ar.
ARTÍCULO 6º.- Iníciase el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento
de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión
Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados,
Propias y de Terceros”.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Instructivo Para la Ratificación y
Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de
Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y
Autorizados, Propias y de Terceros”, identificado como
IF-2022-41898329-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Apruébanse las declaraciones juradas tituladas DDJJ 1
“Ratificación de la Repetidora de Televisión Autorizada” y DDJJ 2
“Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de la Repetidora de
Televisión Autorizada”, identificadas como
IF-2022-46505097-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la
presente Resolución. La presentación de las mismas y de la
documentación prevista en el Instructivo aprobado por el Artículo 7° se
efectuará exclusivamente mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD), en el marco del trámite “Ratificación y Relevamiento - Artículo
5° Decreto N° 156/2022”. El plazo de presentación se extenderá por
CUATRO (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES, el tratamiento y evaluación de las declaraciones juradas
y de la documentación presentadas en el marco del instructivo aprobado
en el Artículo 7° de la presente, con la intervención de las áreas con
competencia en el aspecto técnico de las mismas, en su caso.
ARTÍCULO 10.- Dispónese que la falta de ratificación e información de
las condiciones de operatividad en las condiciones exigidas como la no
subsanación de las observaciones que pudieran formularse a la
presentación o la ausencia de respuesta al requerimiento de
documentación respaldatoria o complementaria, implicarán que la o las
repetidoras autorizadas de que se trate, sean tenidas por desistidas,
quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados
para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el “Procedimiento de Ratificación y
Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de
Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y
Autorizados, Propias y de Terceros”, culminará con el dictado del acto
administrativo que tenga por ratificadas o desistidas las repetidoras,
una vez concluida la tramitación de la totalidad de las presentaciones
formuladas.
ARTÍCULO 12.- Determínase que el plazo suplementario para el cese de
emisiones analógicas que podrá otorgarse, a solicitud fundada de los
titulares de repetidoras autorizadas, sea concedido a partir de que se
dicte el acto administrativo que las tenga por ratificadas. La
solicitud del plazo suplementario deberá interponerse con anterioridad
al vencimiento según el cronograma aprobado por el Decreto N° 156/2022
y se encontrará supeditada a la inclusión como ratificadas de la o las
repetidoras de que se trate en el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y
DELEGACIONES a los efectos de asegurar la difusión de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 35890/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE AUDIENCIAS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
DIGITALIZADOS (ARTÍCULO 3° DECRETO N° 156/2022 - TRANSICIÓN DE LA
TELEVISIÓN ANALÓGICA AL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE (SATVD-T)
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
_______________, C.U.I.T. N°______________, con domicilio permanente en
la calle___________, localidad____________, provincia____________, por
la presente solicito mi inclusión en el registro referido por el
Artículo 3° del Decreto N° 156/22 en tanto me encuentro afectado por el
cese de emisiones de los servicios de televisión abierta analógica, los
cuales a la fecha recepciono de manera analógica, detallados a
continuación:
A tal efecto, declaro bajo juramento:
a. El domicilio de mi residencia permanente no cuenta con receptor de
televisión digital ni con abono de ningún servicio de televisión paga.
b. Ningún otro integrante de mi grupo familiar que resida en mi domicilio permanente ha realizado esta solicitud de registro.
DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE AUDIENCIAS
PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DIGITALIZADOS (ARTÍCULO 3° DECRETO N°
156/2022 - TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA AL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)
c. Me encuentro dentro de alguno de los casos comprendidos por los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 12 de
la RESOL-2020-1467-APN-ENACOM#JGM
(Marcar con una CRUZ lo que corresponda).
DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE AUDIENCIAS
PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DIGITALIZADOS (ARTÍCULO 3° DECRETO N°
156/2022 - TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA AL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)
DOCUMENTACION ADJUNTA: Los solicitantes, deberán acreditar con documentación respaldatoria, la pertenencia al apartado declarado.-
Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 2017). Declaración Jurada. A los efectos de este
Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada: a) el documento
suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla. b) el documento mediante el que los interesados ponen
en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o
cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 2017). Declaraciones Juradas falsas o inexactas. La
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier
dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no
presentación ante la Administración de la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá
generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución
de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.
IF-2022-3 62713 54-APN-DNS A#ENACOM
“Instructivo Para
la Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de
las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos
Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El
presente instructivo regirá la ratificación y relevamiento de las
condiciones de operatividad de las repetidoras de televisión
autorizadas de servicios analógicos licenciatarios y autorizados,
propias y de terceros, en el marco del “Procedimiento de Ratificación y
Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de
Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y
Autorizados, Propias y de Terceros”.
ARTÍCULO 2°.- Alcance .- El
presente no resulta aplicable a aquellas repetidoras de televisión de
servicios analógicos licenciatarios o autorizados que no hayan sido
autorizadas previamente o cuya autorización no resulte debidamente
acreditada.
ARTÍCULO 3°.- Plazo. El plazo de presentación se extenderá por CUATRO (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Ingreso de la documentación.
La totalidad de la documentación prevista en el presente deberá ser
presentada a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), en
el trámite "Ratificación y Relevamiento -Artículo 5° Decreto N° 156/22”.
ARTÍCULO 5°.- Ingreso de documentación adicional.
El ingreso de documentación adicional o complementaria vinculada con la
presentación que se formule, deberá ser efectuado en el mismo
expediente electrónico generado a partir de su presentación, bajo
apercibimiento de tenerla por no presentada.
ARTÍCULO 6°.- Competencia. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES será competente en orden
al tratamiento y evaluación de las declaraciones juradas y de la
documentación presentadas en el marco del instructivo que por la
presente se aprueba, con la intervención de las áreas con competencia
en el aspecto técnico de las mismas.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. La
citada Dirección Nacional podrá requerir en cualquier momento que se
aporte la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas,
documentación complementaria y/o disponer una inspección de servicio.
ARTÍCULO 8°.- Contenido de la presentación.
La ratificación e información de las condiciones de operatividad de la
o las repetidoras se integrará con las declaraciones juradas que
seguidamente se detallan:
• DDJJ 1 “Ratificación de la Repetidora de Televisión Autorizada”.
• DDJJ 2 “Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de la Repetidora de Televisión Autorizada”.
En el apartado documentación adjunta del trámite TAD de que se trata, se deberá incorporar:
1. Instrumento que acredite la representación invocada, en caso de corresponder.
2. Acto administrativo de autorización de la o las repetidoras.
3. Otra documentación, de ser necesario.
Podrá formularse una única presentación para más de una repetidora,
siempre que se integre con la totalidad de las declaraciones juradas y
documentación exigida, de cada una de ellas.
ARTÍCULO 9°.- Observaciones.
Producido el tratamiento y evaluación de las declaraciones juradas y de
la documentación presentadas, en caso de existir observaciones o
juzgarse necesaria la presentación de documentación respaldatoria de
las declaraciones juradas o documentación complementaria, tal
circunstancia será comunicada a través de la plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) al presentante, otorgándose un plazo de TREINTA (30)
días para su subsanación, bajo apercibimiento de tener por desistidas
la o las repetidoras de que se trate.
ARTÍCULO 10.- Resolución.
Concluida la tramitación de la totalidad de las presentaciones
formuladas en el marco del presente, el “Procedimiento de Ratificación
y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de
Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y
Autorizados, Propias y de Terceros” culminará con el dictado del acto
administrativo que tenga por ratificadas o desistidas las repetidoras.
ARTÍCULO 11.- Plazo suplementario.
El plazo suplementario para el cese de emisiones analógicas que podrá
otorgarse, a solicitud fundada de los titulares de repetidoras
autorizadas, será concedido a partir de que se dicte el acto
administrativo que las tenga por ratificadas.
ARTÍCULO 12. Modalidad de presentación de la solicitud del plazo suplementario.
La solicitud del plazo suplementario deberá interponerse con
anterioridad al vencimiento según el cronograma aprobado por el Decreto
N° 156/22, a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), en
el marco del trámite "Solicitud de Plazo Suplementario -Artículo 5°
Decreto N° 156/22”, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
La misma se encontrará supeditada a la inclusión como ratificadas de la
o las repetidoras de que se trate en el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 13.- Continuidad de las transmisiones en modulación digital.
En función del procedimiento que por la presente se inicia y la
condición de actividad de interés público de los servicios de
comunicación audiovisual conforme el Artículo 2° de la Ley N° 26.522,
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá tomar medidas respecto a la
continuidad de las transmisiones en modulación digital de las
repetidoras, preferenciando el funcionamiento en red de frecuencia
única conforme con las asignaciones previamente realizadas y
considerando la disponibilidad de espectro.
ARTÍCULO 14.- Repetidoras de titularidad de Municipios.
Cuando la repetidora incluida como ratificada en el acto administrativo
pertinente sea de titularidad de un Municipio, a su requerimiento y de
mediar factibilidad técnica, se sustanciará la pertinente autorización
para la prestación del servicio de televisión digital terrestre
abierta, que deberá observar los porcentajes de programación y
producción establecidos por los artículos 62, 65 y concordantes de la
Ley N° 26.522, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 15.- Falta de presentación o subsanación. La
falta de ratificación e información de las condiciones de operatividad
en las condiciones exigidas, como la no subsanación de las
observaciones que pudieran formularse a la presentación o la ausencia
de respuesta al requerimiento de documentación respaldatoria o
complementaria, implicarán que la o las repetidoras de que se trate
sean tenidas por desistidas, quedando liberados los canales
radioeléctricos oportunamente asignados, para su administración por el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
DDJJ 1
“Ratificación de la Repetidora de Televisión Autorizada”
Trámite "Ratificación y Relevamiento - Artículo 5° Decreto N° 156/2022”
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES:
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 5° del Decreto N°
156/2022, en mi carácter de representante legal de
...................., C.U.I.T. N° ...................., por la presente
ratifico la/s repetidora/s autorizada/s, cuyos datos y condiciones de
operatividad obran en la DDJJ a la que se hace referencia en el
siguiente párrafo, de titularidad de...................., del servicio
analógico de origen identificado como.....................
En tal sentido, declaro bajo juramento que la/s misma/s se encuentra/n
operativa/s bajo las condiciones detalladas en la DDJJ 2 “Relevamiento
de las Condiciones de Operatividad de la Repetidora de Televisión
Autorizada”, y autorizada/s conforme acto/s administrativo/s
consignado/s en la misma.
Asimismo, declaro conocer las distintas previsiones respecto a la
continuidad en modulación digital de las transmisiones, establecidas en
el artículo 11 del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES.
Por último, declaro conocer que la falta de ratificación e información
de las condiciones de operatividad de acuerdo a lo exigido como la no
subsanación de las observaciones que pudieran formularse a esta
presentación o la ausencia de respuesta al requerimiento de
documentación respaldatoria o complementaria, implicarán que la o las
repetidoras autorizadas de que se trate sean tenidas por desistidas,
quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados,
para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
DDJJ 2
“Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de la Repetidora de Televisión Autorizada”.
Trámite "Ratificación y Relevamiento - Artículo 5° Decreto N° 156/2022”
Por cada repetidora se solicita la información que obra en la tabla siguiente.
Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 2017). Declaración Jurada. A los efectos de este
Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada: a) el documento
suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla. b) el documento mediante el que los interesados ponen
en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o
cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
N° 1.759/72 (T.O. 2017). Declaraciones Juradas falsas o inexactas. La
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier
dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no
presentación ante la Administración de la documentación que sea en su
caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá
generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución
de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.