MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 711/2022
RESOL-2022-711-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-26173727- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE
CULTURA, entre otras acciones: “Intervenir en el ámbito de su
competencia en la promoción, organización y participación de
exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales,
espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e
internacionales (…) Producir y promover contenidos relacionados con las
culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las
edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad
social, de género, religiosos y étnicos”, y: “Ejecutar políticas
públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural,
integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad
nacional, y ampliar la participación y organización popular
garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción
cultural”.
Que, a su vez, entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL, por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, se encuentra el de “...contribuir a la promoción de la
cultura y la formación ciudadana.”
Que, asimismo, entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS de dicha Secretaría por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1428 del 7 de agosto de 2020, se encuentra la de:
“Promover, en el marco de su competencia, acciones estratégicas para
fortalecer el rol educativo y social de los organismos dependientes,
mediante el desarrollo e implementación de proyectos educativos,
culturales y recreativos que estimulen la inclusión y participación
ciudadana…”
Que, en orden al reconocimiento de la diversidad cultural, se ha
definido a la identidad de género como “la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo
corresponderse o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo
que incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como la
vestimenta, el modo de hablar y los modales; el reconocimiento de
aquella se encuentra necesariamente ligado con la idea según la cual el
sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción
identitaria, resultado de la decisión libre y autónoma de cada ser
humano, y en tanto elemento constitutivo y constituyente de esa
identidad” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 24 de Noviembre
de 2017).
Que, por esta razón, corresponde a los Estados asegurar que los
individuos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género
logren vivir con la misma dignidad y el mismo respeto que las demás
personas (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fallo citado).
Que, en línea con tales principios, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sostuvo
-en otras situaciones- que: “Todos los establecimientos, bienes,
información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva
deben ser respetuosos con la cultura de las personas, las minorías, los
pueblos y las comunidades y tener en cuenta las cuestiones de género,
edad, discapacidad, diversidad sexual y ciclo vital” (COMITÉ DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación general número
22, 2016, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva,
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
Que desde la CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL se impulsa,
por un lado, la profundización en el camino del arte contemporáneo,
cuya lógica política de intervención en la sociedad permite el
entrecruzamiento de dinámicas y formas muy disímiles, y, por el otro,
la recuperación de la memoria sobre la propia historia como tarea
fundamental para construir el presente y el futuro.
Que, así, a fin de contribuir con la cultura, la memoria, las minorías,
los pueblos y las comunidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, desde una
perspectiva de la diversidad sexual, se estima adecuado impulsar el 2°
Concurso Ilustración e Historieta “Somos” sobre Diversidad Sexual e
Identidades de Género, a través del cual se reconocerá a los TRES (3)
mejores trabajos en formato digital, de ilustraciones, historietas, o
collages, mediante la entrega de un premio de PESOS CIEN MIL
($100.000.-) a cada uno, conforme a las bases y condiciones que corren
agregadas como ANEXO I (IF-2022-41883025-APN-SPC#MC) y forman parte
integrante del presente acto.
Que, entonces, resulta procedente aprobar el citado concurso y el reglamento de bases y condiciones aplicable a él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo
1°, inciso h) del Decreto N° 392/86 y Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización del 2° Concurso Ilustración e
Historieta “Somos” sobre Diversidad Sexual e Identidades de Género, de
conformidad con las Bases y Condiciones que como ANEXO
(IF-2022-41883025-APN-SPC#MC) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) a
la atención del pago de los premios detallados en las bases y
condiciones aprobadas por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y
condiciones aprobadas en el Artículo 1° y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 35950/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)