ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 238/2022
DI-2022-238-APN-DGIYSA#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-27353607-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N°
13.891, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la
Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de
Proyectos e Infraestructura dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de
Circular Técnica mediante la cual se establece una metodología estándar
para la determinación y reporte de la resistencia de los pavimentos del
área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de rodaje y
plataformas), y definir los criterios generales para la aceptación de
operaciones con sobrecarga.
Que la resistencia o valor soporte de un pavimento de aeródromo puede
considerarse como un conjunto de parámetros, que incluye un número que
puede relacionarse con el peso permitido para la operación de una
aeronave en el aeródromo.
Que su propósito es proteger la integridad de los pavimentos del área
de movimiento y asegurar que mantengan su vida útil de diseño de manera
segura y económica.
Que este método, además, sirve de apoyo para los explotadores de
aeródromo y para los operadores aéreos a fin de evaluar las operaciones
de aeronaves en condiciones de seguridad operacional aceptable.
Que se estima conveniente establecer una metodología estándar para la
determinación y reporte de la resistencia o valor soporte de los
pavimentos del área de movimiento de un aeródromo (pistas, calles de
rodaje y plataformas), y definir los criterios generales para la
aceptación de operaciones con sobrecarga.
Que de acuerdo con el Capítulo 2 del Volumen I “Diseño y Operaciones de
Aeródromos” del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Ley N°13.891), se obtendrá la resistencia de un pavimento destinado a
las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5.700 kg,
mediante el método del Número de Clasificación de Aeronaves — Número de
Clasificación de Pavimentos (ACN-PCN).
Que, en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en la Subparte
B, Inciso 154.111 de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), se obtendrá la
resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la
plataforma (rampa) superior a 5.700 kg, utilizando el método del Número
de Clasificación de Aeronaves — Número de Clasificación de Pavimentos
(ACN-PCN).
Que, de acuerdo a lo especificado en la citada Regulación, el
explotador del aeródromo determinará la resistencia de los pavimentos
del área de movimiento.
Que asimismo, en virtud de lo establecido en la Subparte C, Inciso
153.263 de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), cuando se efectúen operaciones con
sobrecarga de aeronaves que operan actualmente en el aeródromo, el
explotador de aeródromo deberá examinar los criterios relativos a
dichas operaciones, ya que la excesiva frecuencia de este tipo de
operaciones puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o
exigir grandes obras de reparación.
Que se ha dado la debida intervención al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución
ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Circular Técnica N° 154-003 bajo
el título “Determinación del valor soporte de pavimentos según método
ACN-PCN”, que como Anexo GDE N° IF-2022-41597316-APN-DGIYSA#ANAC forma
parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPyCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica
y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Noemi Rosa Muchnik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa
e. 20/05/2022 N° 35900/22 v. 20/05/2022