ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 62/2022
DI-2022-62-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-21531630-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nº
239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y las Disposiciones Nº 25- E de fecha 29 de abril de 2020, Nº 57-
E de fecha 29 de julio de 2020, Nº 101-E de fecha 3 de noviembre del
2020, Nº 83-E de fecha 19 de Mayo de 2021 y Nº 153-E de fecha 15 de
Septiembre 2021, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y la Parte 141 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció
entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de
coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de seguridad de vuelo, como así también la de
coordinar la administración adecuada de certificación de las
organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del
personal aeronáutico.
Que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados
bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) imparten instrucción reconocida presencial, teórica y a
distancia, conforme a la normativa vigente en la materia.
Que la Disposición Nº 25 - E de la DNSO de la ANAC de fecha 29 de abril
de 2020, habilita a los instructores de las instituciones de
instrucción aeronáutica a llevar adelante los exámenes correspondientes
a los cursos teóricos impartidos por los CIAC, mediante la utilización
de la modalidad oral por teleconferencia tripartita en la que
participen instructor, inspector y examinado.
Que la citada disposición fue prorrogada previamente por las
Disposiciones DNSO Nº 57-E de fecha 29 de julio de 2020, Nº 101-E de
fecha 3 de noviembre de 2020, Nº 83-E de fecha 19 de mayo de 2021 y Nº
153-E de fecha 15 de septiembre 2021.
Que la utilización de la citada modalidad de exámenes se adoptó en sus
inicios como medida paliativa con el fin de responder de forma ágil y
oportuna a las restricciones impuestas por cuestiones sanitarias en
virtud de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y
ampliada; en razón de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19); por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y sus decretos complementarios; siendo necesario adoptar algunas
medidas a fin disminuir el impacto en las actividades y la comunidad
aeronáutica en general.
Que la aplicación del mencionado acto administrativo permitió que los
Centros de Instrucción certificados pudieran encontrar una alternativa
para la toma de exámenes mediante la modalidad a distancia.
Que a través de la Resolución N° 705 del MINISTERIO DE SALUD de fecha
31 de marzo del 2022, se establecieron las medidas de cuidado generales
para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, y se dejó´ sin
efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros, entre otros.
Que si bien actualmente nuestro país registra una incidencia de
contagios de COVID-19 moderada-baja, con tendencia decreciente, y con
un impacto muy inferior a olas anteriores en términos de casos graves y
fatales, conforme surge de los datos publicados por el MINISTERIO DE
SALUD, la medida implementada en la citada Disposición Nº 25-E/20 de la
DNSO de la ANAC resultó beneficiosa para los alumnos y para esta
Administración Nacional.
Que aquella medida paliativa incorporó una nueva alternativa para
administrar los exámenes correspondientes a los cursos teóricos en un
formato remoto, permitiendo con ello una continuidad ininterrumpida del
sistema educativo aeronáutico.
Que, al día de la fecha un gran número de CIACs están aplicando esta
modalidad, brindándole la valiosa opción de realizar la toma de
exámenes a distancia, mientras finalizan el proceso de habilitación
para dictar clases bajo la modalidad E-learning.
Que por tal motivo, y al haberse vencido el plazo otorgado por la
Disposición DNSO Nº 153-E de fecha 15 de Septiembre 2021, resulta
necesario dictar una medida con efectos retroactivos al 1º de enero de
2022, fecha de vencimiento del plazo de esta última Disposición.
Que la medida demostró ser de enorme valor para las instituciones que
la aplicaron, posibilitando la evaluación de los alumnos en forma
eficiente, como así también facilitando el contralor de las instancias
evaluativas por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Que, como consecuencia de la aplicación de la citada medida, se ha
advertido una oportunidad de mejora de las regulaciones vigentes,
vinculada con la posibilidad de permitirle a los CIACs que hayan
completado su certificación para dictar clases bajo la modalidad
“E-learning”, administrar exámenes a distancia.
Que actualmente el Apéndice 4 de la Parte 141 de las RAAC establece que
el examen teórico-práctico se desarrollará exclusivamente en forma
presencial y en el lugar donde lo indique la Autoridad Aeronáutica
competente.
Que, aún cuando la totalidad del curso hubiere sido dictada a través de
la modalidad “E-learning”, dicha norma no permite la evaluación de los
alumnos en forma remota, siendo que esa modalidad ha sido exitosamente
implementada mediante el mecanismo de evaluación previsto por la
Disposición N 25-E/2020 de la DNSO de la ANAC.
Que, la pandemia no solo ha afectado la vida social y laboral en
general, repercutiendo entre otras, sobre en las acciones profesionales
-en lo que respecta a esta Administración- las de la comunidad
aeronáutica, sino que también ha generado la utilización de nuevas
herramientas que han sido de gran utilidad.
Que, consecuentemente y si bien la situación sanitaria en la actualidad
ha variado, resulta conveniente continuar con esta nueva herramienta
instrumentada por la Disposición Nº 25-E/2020 de la DNSO de la ANAC e
iniciar el proceso de modificación normativa de la regulación vigente
para permitir la administración de exámenes a distancia, entre otros
temas de interés.
Que sobre la base de lo expuesto, se ha iniciado el proceso de
modificación de la parte pertinente de RAAC 141, el que tramita por
expediente EX-2021-20111778-APN-ANAC#MTR.
Que, resulta conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la
Disposición Nº 25-E/20 de la DNSO de la ANAC, con el propósito de
posibilitar la administración de exámenes a distancia hasta el día 31
de julio de 2022, fecha en la que se estima que la aprobación de la
modificación descripta a la Parte 141 de las RAAC se encontrará
finalizada.
Que, si bien el plazo de vigencia de la citada Disposición 25-E/20 de
la DNSO de la ANAC fue por NOVENTA (90) días, prorrogados por el mismo
tiempo en atención a las normas sanitarias, al variar las circuntancias
que motivaron en su oportunidad su dictado, corresponde extender el
plazo de la misma teniendo en consideración la propuesta de
modificación de la Parte 141 de las RAAC.
Que el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de
Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DNSO de la ANAC, ha
tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo
actuado.
Que la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DNSO de la
ANAC, ha tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad
con lo actuado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, con efecto retroactivo al día 1º de enero de
2022 y hasta el día 31 de julio de 2022, la vigencia de la Disposición
Nº 25-E de la DNSO de la ANAC, de fecha 29 de abril de 2020, que
instrumentó la modalidad de exámenes oral por teleconferencia
tripartita, a fin de continuar habilitando a los instructores de las
distintas instituciones a llevar adelante los exámenes correspondientes
a cursos teóricos impartidos utilizando dicha modalidad. El plazo aquí
establecido podrá ser prorrogado o reducido, si las circunstancias así
lo requiriesen.
ARTÍCULO 2º.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido,
archívese.
Jose Luis Aseijas
e. 20/05/2022 N° 36018/22 v. 20/05/2022