MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 478/2022
RESOL-2022-478-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2022-22291602- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2022-22290687-APN-DGD#MT, obra el acuerdo
de fecha 22 de febrero 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Seccional Morón, ratificado por la entidad Central en el
RE-2022-23195010-APN-DGD#MT, por la parte sindical, y la empresa
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen el pago de una
gratificación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, para los trabajadores de
la empresa que se desempeñan en las Plantas Haedo, Caning, General
Savio, Ensenada, Florencio Varela, Sidercrom, Rosario y Serviacero
Ramallo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la asociación empresaria
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 22 de febrero
2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Morón, ratificado por
la entidad Central en el RE-2022-23195010-APN-DGD#MT, por la parte
sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2022-22290687-APN-DGD#MT
del EX-2022-22291602- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2022-22290687-APN-DGD#MT y su
acta de ratificación obrante en el RE-2022-23195010-APN-DGD#MT, del
EX-2022-22291602- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 32079/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)