MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 494/2022
RESOL-2022-494-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-30473786- -APN-MT del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y
sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución
N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma GUILMAN HERNAN JAVIER mediante presentación obrante en
las páginas 3/5 del IF-2020-30474315-APN-MT del EX-2020-30473786-
-APN-MT realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto
en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta
íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de
2020.
Que mediante el acta de audiencia del IF-2020-84061689-APN-DNRYRT#MT el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL presta
conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 6 del IF-2020-30474315-APN-MT del expediente principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que la empleadora ha dado cuenta acerca de la inexistencia de delegados
de personal en la empresa en los términos de lo normado por el Articulo
17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la
empresa GUILMAN HERNAN JAVIER y la conformidad prestada por el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte
sindical, obrantes en las páginas 3/5 del IF-2020-30474315-APN-MT y
IF-2020-84061689-APN-DNRYRT#MT, respectivamente, agregados al
EX-2020-30473786- -APN-MT conforme a los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, conformidad y nómina de personal afectado obrantes en las
páginas 3/5 y 6 del IF-2020-30474315-APN-MT y
IF-2020-84061689-APN-DNRYRT#MT, agregados al EX-2020-30473786- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal
afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 32187/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)