MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 474/2022
RESOL-2022-474-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2021-00661286- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CASINO MAGIC NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), celebran un
acuerdo directo que consta en el RE-2021-00661113-APN-DGD#MT, el que ha
sido ratificado por la empresa en el RE-2021-88362726-APN-DGDYD#JGM y
por la entidad gremial en el RE-2021-93470840-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen la prórroga de las
suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02, y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado convencionado obra en el RE-2021-00660934-APN-DGD#MT de autos.
Que cabe aclarar que respecto a los trabajadores fuera de convenio que
se mencionan en la cláusula tercera del acuerdo de autos, cuya nómina
obra en el RE-2021-00661016-APN-DGD#MT, a fin de ser homologados los
acuerdos celebrados con ellos, en el marco del artículo 15 de la Ley de
Contrato de Trabajo, deberán ser presentados ante el SERVICIO DE
CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o Autoridad Provincial
competente, según corresponda.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón del estado de las actuaciones, procede la homologación
del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CASINO MAGIC NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, obrante en el RE-2021-00661113-APN-DGD#MT del
EX-2021-00661286- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-00661113-APN-DGD#MT, conjuntamente con la
nómina de personal afectado obrante en el RE-2021-00660934-APN-DGD#MT,
ambos del EX-2021-00661286- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 32032/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)