MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 493/2022
RESOL-2022-493-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prorrogas y,
CONSIDERANDO:
Que, los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la firma PABSA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran dos acuerdos directos, obrantes en
las páginas 3/4 -Planta Benavidez- y 5/6 -Planta Pacheco-, ambos del
IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685- -APN-DGD#MT,
ratificados por la parte empleadora en la RE-2021-100469249-APN-DGD#MT
del principal y por la entidad sindical central en el
IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su
homologación.
Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el periodo
comprendido entre el 09/09/2020 y el 08/12/2020, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en
las RE-2020-73816895-APN-DGD#MT y RE-2020-73816249-APN-DGD#MT, ambas
del EX-2020-73817745- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta
con el principal.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en ellos acuerdos de marras, corresponde
dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma
pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y
los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las
páginas 3/4 del IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685-
-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), conjuntamente con la ratificación de la entidad
sindical central obrante en el IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del
EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
principal.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y
los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las
páginas 5/6 del IF-2020-67830958-APN-DGD#MT del EX-2020-67829685-
-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), conjuntamente con la ratificación de la entidad
sindical central obrante en el IF-2020-73890888-APN-DGD#MT del
EX-2020-73892246- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
principal.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente
Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado obrantes
en las RE-2020-73816895-APN-DGD#MT y RE-2020-73816249-APN-DGD#MT, ambas
del EX-2020-73817745- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta
con el principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 32186/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)