MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 495/2022
RESOL-2022-495-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2021-126568979-APN-DGD#MT, en el
RE-2022-20587542-APN-DTD#JGM del EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT y en el
RE-2022-20493646-APN-DGD#MT del EX-2022-20496168-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT, obran el
acuerdo y actas complementarias celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte
sindical, y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una ntro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que respecto al anexo obrante en la página 5 del
RE-2021-126568979-APN-DGD#MT, se deja indicado que el mismo no queda
incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente
se dicta, atento a su naturaleza plurindividual.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y actas complementarias
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa TECNO ACCIÓN
SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 2/4 del RE-2021-126568979-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-20587542-APN-DTD#JGM del EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT y
RE-2022-20493646-APN-DGD#MT del EX-2022-20496168-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y actas complementarias que lucen en las páginas 2/4 del
RE-2021-126568979-APN-DGD#MT y en el RE-2022-20587542-APN-DTD#JGM del
EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-20493646-APN-DGD#MT del
EX-2022-20496168-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-126569031- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 32189/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)