MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 134/2022
RESOL-2022-134-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46108705- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.454, el
Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de 2019, la Resolución N° 392 de
fecha 23 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, a nivel mundial, y en base a estimaciones de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
alrededor de un tercio de todos los alimentos producidos para el
consumo humano se pierden o se desperdician a lo largo de las distintas
etapas de producción hasta llegar al consumidor.
Que tal ineficiencia, tiene impactos económicos y sociales, siendo
además que los alimentos que finalmente se pierden o desperdician
consumen aproximadamente una cuarta parte de toda el agua utilizada por
la agricultura y son responsables de aproximadamente el OCHO POR CIENTO
(8%) de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es el organismo
responsable del seguimiento de la meta 12.3 adaptada: “Reducir las
pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro,
incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha y reducir el
desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y
a nivel de los consumidores”.
Que en el año 2015, el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA mediante la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015, creó
el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.
Que además, en el mismo año, el citado ex - Ministerio realizó la
primera estimación sobre pérdidas y desperdicio de alimentos (PDA) en
la REPÚBLICA ARGENTINA, donde se priorizaron SIETE (7) sectores
agroalimentarios (Carnes -bovina, aviar y porcina-; Cereales -trigo y
maíz-; Frutas -pepita, carozo y cítricos-; Hortalizas; Leche;
Oleaginosas -soja y girasol-; y Papa).
Que en base al referido estudio es posible calcular que en la REPÚBLICA
ARGENTINA se pierden y desperdician cada año DIECISÉIS MILLONES DE
TONELADAS (16.000.000 t) de alimentos, de las cuales CATORCE MILLONES
QUINIENTAS MIL TONELADAS (14.500.000 t) corresponden a pérdidas (etapas
de producción, almacenamiento, transporte y procesamiento) y UN MILLÓN
QUINIENTAS MIL TONELADAS (1.500.000 t) a desperdicio (comercialización
y consumo).
Que las pérdidas y desperdicio de alimentos (PDA) tienen soluciones a nivel local.
Que el abordaje a nivel local de la problemática asociada a las PDA
implica trabajar en la eficiencia de los distintos eslabones de las
cadenas productivas instaladas en cada territorio, incluyendo actores
gubernamentales, productores y pymes, entre otros.
Que en el año 2016, la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el apoyo del BANCO MUNDIAL, publicó la
“Guía Integral para Municipios ¿Qué pueden hacer las ciudades
argentinas para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos?”,
como herramienta y metodología para implementación a nivel local.
Que durante el año 2020, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA lanzó la Estrategia Argentina 2030, Valoremos los Alimentos, en
el marco del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de
Alimentos creado por la Ley N° 27.454, con el acompañamiento del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a través de la plataforma
#SinDesperdicio.
Que dicha Estrategia es llevada adelante por la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio y se
estructura en CINCO (5) ejes: 1.- Producción y logística, 2.-
Innovación y tecnología, 3.- Marco institucional y normativa, 4.-
Consumidor y sociedad; y 5.- Gobernanza y relacionamiento.
Que en particular, el eje de gobernanza y relacionamiento, propone un
abordaje federal de la problemática de la reducción de PDA para mejorar
la coordinación territorial y apoyar estrategias locales de producción,
comercialización y consumo eficientes y sostenibles; con foco en la
seguridad alimentaria y el cuidado del ambiente como beneficios para
toda la comunidad.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el apoyo de la
Representación de la FAO en la REPÚBLICA ARGENTINA, durante el primer
trimestre del año 2021 desarrolló el componente: “Experiencias de
buenas prácticas para la producción y consumo sostenible de alimentos
en municipios y gobiernos locales” cuyos resultados fueron plasmados en
la elaboración del documento “Municipios sin Desperdicio”.
Que por lo anterior resulta conveniente crear un Programa Federal de
Fortalecimiento para la Reducción de las PDA para Provincias y
Municipios Sostenibles, con el objetivo de promover una vinculación
estrecha y coordinada entre las organizaciones que integran la
comunidad local y fortalecer las capacidades de los Municipios que
permita atender a las causas y articule soluciones a mediano y largo
plazo.
Que ello, además, permitirá el intercambio de conocimientos y el
trabajo en redes, en un marco adecuado para la vinculación entre los
municipios, organizaciones locales, y productores de los distintos
distritos y eslabones productivos de cada territorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA
REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS PARA PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS SOSTENIBLES -POTENCIAR SOSTENIBILIDAD-” en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a
la citada SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL,
que tendrá a su cargo el diseño y la ejecución de las actividades con
las provincias, municipios, gobiernos locales, pymes y las
organizaciones competentes en la temática, todas ellas enmarcadas en el
Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos,
creado por la Ley N° 27.454, el Decreto N° 246 de fecha 3 de abril de
2019 y en los objetivos específicos del presente.
Asimismo, corresponderá a la citada Secretaría la adecuación y
desarrollo de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que
complementen y potencien al Programa, pudiendo dictar las normas
complementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejor
cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- Objetivo: El Programa tiene por objetivo potenciar las
capacidades de gestión de los municipios y gobiernos locales mediante
el desarrollo e implantación de planes estratégicos y esquemas de
trabajo con la provincia, actores, pymes de agroalimentos y mercados
concentradores, a fin de contribuir a eficientizar las cadenas de
producción, atender a las causas de las pérdidas y desperdicios de
alimentos y articular soluciones a mediano y largo plazo en cada
territorio.
Actividades específicas:
1. Brindar capacitación para formación de competencias y conocimientos
individuales y colectivos de referentes locales en los municipios.
2. Redactar y poner en marcha, en conjunto con cada municipio
-autoridades locales y referentes- un plan estratégico local de
prevención y reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos (PDA) a
nivel municipal.
3. Promover la implementación de proyectos locales de prevención y
reducción de PDA basados en el enfoque de economía circular y la
pirámide invertida de jerarquía del desperdicio alimentario.
4. Capacitar y asesorar en:
· Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y ODS12, Pacto de Política
Alimentaria Urbana de Milán, rol de municipios y actores de la
comunidad.
· PDA, economía circular y bioeconomía, causas y consecuencias, PDA en
las etapas de las cadenas de valor y revisión según la pirámide de
jerarquía.
· Metodología y etapas para desarrollar un Plan Estratégico Local para
la prevención y reducción de PDA que incluya el estado de situación,
diagnóstico, mapeo de actores y recursos, legislación local, plan de
acción, actividades, responsables, monitoreo, evaluación, entre otras
cuestiones.
· Metodologías de medición y cuantificación de PDA.
· Donación, modelos y organizaciones de rescate, procedimientos.
· Gestión de residuos orgánicos, economía circular y disposición final.
· Líneas de financiamiento.
· Abordaje de sectores específicos: producción primaria e industria,
mercados de abasto y ferias comunales, comercios minoristas, turismo,
gastronomía, hotelería, catering y servicios de alimentación
institucional, hogares.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad de
intervención, implementación, presupuestos, requisitos, convocatoria a
municipios, gobiernos locales, organizaciones, empresa de alimentos, y
la metodología y contenidos de las actividades, modo de asistencia y
duración, así como los requerimientos de las contrapartes, según
corresponda para cada actividad del presente Programa.
ARTÍCULO 5°.- El monto para la implementación y ejecución del Programa
creado por la presente medida será en función de la disponibilidad
presupuestaria, con cargo a las partidas correspondientes al Ejercicio
2022 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, previéndose su
disponibilidad y actualización para ejercicios sucesivos.
ARTÍCULO 6°.- Créase la “RED DE MUNICIPIOS PARA SISTEMAS
AGROALIMENTARIOS SOSTENIBLES” dependiente de la Autoridad de
Aplicación, que funcionará como un espacio para el intercambio de
información entre los participantes del Programa.
Participarán de dicha RED aquellos gobiernos locales y municipios que intervengan en las distintas actividades del Programa.
La RED será coordinada por el área que indique la Autoridad de
Aplicación y permitirá el seguimiento de los Planes Estratégicos, la
interacción entre sus miembros, y participar en el desarrollo de
actividades e intercambio de experiencias y conocimientos.
La Autoridad de Aplicación propiciará su articulación con las
herramientas y programas de asistencia técnica y económica, que
contribuyan a la mejora de las condiciones de productividad para evitar
las PDA y la competitividad de los participantes.
La referida SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL,
junto con las áreas competentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, desarrollará e implementará las herramientas
virtuales que faciliten el ingreso voluntario y gratuito a la RED.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a participar del “PROGRAMA FEDERAL DE
FORTALECIMIENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE
ALIMENTOS PARA PROVINCIAS Y MUNICIPIOS SOSTENIBLES –POTENCIAR
SOSTENIBILIDAD-” a las provincias, municipios, gobiernos locales y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 27/05/2022 N° 37959/22 v. 27/05/2022