MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 464/2022
RESOL-2022-464-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35209408- -APN-DGD#MDP, las Ley N°
24.240, los Decretos Nros. 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 808 de fecha 25 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 724 de fecha 21 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo a la protección de su salud y su seguridad, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones
de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer
a la protección de esos derechos.
Que, en relación al derecho a la salud y seguridad, se han expedido
diversos organismos de cooperación internacional en materia de defensa
del consumidor. En este sentido, las Directrices de Naciones Unidas
para la Protección de los Consumidores refieren a la seguridad de
productos determinando que “… se deben adoptar políticas adecuadas para
que los fabricantes o distribuidores notifiquen sin demora a las
autoridades competentes y, según proceda, al público la existencia de
peligros no previstos de los que se hayan percatado con posterioridad a
la introducción de los productos en el mercado”.
Que, en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) se ha expedido a través de la
Recomendación del Consejo sobre Seguridad en los Productos de Consumo,
reconociendo que los consumidores tienen derecho a esperar que los
productos que se pongan en el mercado sean seguros bajo un uso o mal
uso razonablemente normal o previsible por parte de los consumidores, y
que el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos por
parte de todos los operadores económicos puede apoyar un mercado de
productos de consumo seguro, justo y competitivo.
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, dispone que quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben
suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva,
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las
características esenciales de los mismos. Así también, establece en su
Artículo 5° que las cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o la
integridad física de los consumidores o usuarios.
Que, el Artículo 43 de la citada ley, establece que la Autoridad de
Aplicación, tiene entre otras facultades y atribuciones, la de proponer
el dictado de la reglamentación de la Ley N° 24.240 y elaborar
políticas tendientes a la defensa de las y los consumidores e
intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las
resoluciones pertinentes.
Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de
1994, reglamentario de la Ley N° 24.240, establece que los proveedores
de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los
mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su
peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las
Autoridades Competentes y a los consumidores mediante anuncios
publicitarios suficientes.
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución N° 808 de fecha 25 de
octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, mediante la cual se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución Nº 4 de fecha 6 de abril de 2017 del GRUPO
MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa al
procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios
considerados potencialmente nocivos o peligrosos.
Que, asimismo, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 1 de fecha 9 de abril de 2010, del GRUPO MERCADO COMÚN
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa al procedimiento sobre
alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente
nocivos o peligrosos, mediante el dictado de la Resolución Nº 724 de
fecha 21 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR entiende pertinente el dictado
de la presente medida a los efectos de establecer parámetros para la
presentación de información correspondiente a los procedimientos de
“Alerta y Retiro de Productos”, iniciados por proveedores, a fin de
promover el cumplimiento de la normativa aplicable, así como disponer
medidas específicas para la publicidad de dichos procedimientos.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.240, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario de ALERTAS Y RETIRO DE PRODUCTOS
que deberá ser presentado por los proveedores para proceder a informar
y retirar productos con potencial riesgo, nocividad o peligrosidad,
detectado después de su introducción en el mercado de consumo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Nº 1.798 de
fecha 13 de octubre de 1994, que como Anexo,
IF-2022-36160556-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los proveedores que posean páginas o
aplicaciones web, que hayan iniciado procesos de Alertas y Retiro de
Productos ante la Autoridad de Aplicación, deberán incorporar un enlace
que permita el ingreso a la publicación de Alertas de Productos de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo,
el que deberá estar redactado de la siguiente manera:
“Defensa de las y los consumidores
Alerta de productos
Ingrese aquí”
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los proveedores que posean páginas o
aplicaciones web, que hayan iniciado procesos de Alertas y Retiro de
Productos ante la Autoridad de Aplicación, deberán incorporar un enlace
destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, denominado ALERTAS Y RETIRO
DE PRODUCTOS, con la siguiente información:
A. CATEGORÍA DE PRODUCTO
B. MARCA
C. MODELO
D. VERSIÓN
E. NÚMERO O CÓDIGO: CHASIS/MOTOR/LOTE/CÓDIGO DE BARRAS, ÉTC
F. FECHA DE FABRICACIÓN
G. FECHA DE COMERCIALIZACIÓN
H. DESPERFECTO
I. RIESGOS-POSIBLES CONSECUENCIAS
J. RECOMENDACIONES/ADVERTENCIAS
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo NOVENTA (90) días corridos de
publicada la presente en el Boletín Oficial para que los proveedores
adecuen sus sitios de internet y aplicaciones web de acuerdo a los
términos establecidos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240
de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2022 N° 37995/22 v. 27/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)