MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 405/2022
RESOL-2022-405-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO los expedientes EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC y EX-2022-40265347-
-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las leyes 15.336, 24.065, los
decretos 1398 del 6 de agosto de 1992 y 1172 del 3 de diciembre de
2003, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 236 del 14 de abril 2022 de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2022-236-APN-SE#MEC), se
convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en consideración los
nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la
Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que en la resolución 305 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de
Energía (RESOL-2022-305-APN-SE#MEC) se aprobó la Programación
Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para
el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF),
elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la Nota Nº P- 53117- 1 del 25 de
abril de 2022 (cf., IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), correspondiente al
período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022,
calculada según Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los
Procedimientos”) descriptos en el Anexo I de la resolución 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificatorias y complementarias.
Que con relación a ello, mediante la resolución 305/22 de la Secretaría
de Energía (RESOL-2022-305-APN-SE#MEC), se estableció que, el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) junto con el Precio de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son
los que se deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los
cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores
del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la resolución 137 del
30 de noviembre de 1992 de la Secretaría de Energía entonces
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la resolución 354
del 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Energía, la Audiencia Pública
fue presidida por el Subsecretario de Coordinación Institucional de
Energía, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras.
Que, si bien el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la
celebración de Audiencia Pública para considerar los aportes que el
Estado Nacional efectúa para el sostenimiento de los Precios
Estacionales que rigen en el MEM y en el MEMSTDF ni su determinación,
se estimó conveniente, en el actual contexto, la generación de las
condiciones suficientes para propender a la participación de la
ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de
cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios y usuarias.
Que el día 11 de mayo del corriente, se ha celebrado la citada
Audiencia Pública en forma remota mediante una plataforma digital y con
transmisión en simultáneo para todo el país, permitiendo el acceso de
todas las personas interesadas, en cuyo ámbito, expusieron las
autoridades de la Secretaría de Energía, tomando en consideración las
inquietudes de los diferentes actores relacionados al sector eléctrico,
distintos sectores políticos nacionales, provinciales y municipales,
así como las Asociaciones que nuclean a los usuarios y usuarias y el
público en general, registrándose un total de cuarenta y nueve (49)
expositores.
Que en el Informe de Cierre de la Audiencia Pública obra un resumen de
lo ocurrido, así como la descripción sumaria de las intervenciones e
incidencias durante su desarrolló, y, asimismo, se encuentra
incorporada la versión taquigráfica de la citada audiencia (cf.,
IF-2022-50618681-APN-SSCIE#MEC e IF-2022-50762164-APN-SSCIE#MEC).
Que en la mencionada Audiencia Pública la Secretaría de Energía dio a
conocer su propuesta para los nuevos precios de referencia estacionales
del PEST aplicables a partir del 1º de junio del 2022.
Que allí se indicó que actualmente se estima que el Estado Nacional
afrontará este trimestre subsidios en el orden del ochenta y uno coma
ochenta y cinco por ciento (81,85%) del costo total de la electricidad
para abastecer a la demanda residencial, conforme al PEST vigente
establecido en la resolución 305/2022 de la Secretaría de Energía.
Que también se expresó que el objetivo final de la propuesta consiste
en que los usuarios con Tarifa Social en situación de vulnerabilidad
socioeconómica tengan una corrección anual total en sus facturas,
equivalente a un cuarenta por ciento (40%) de la variación del
Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que, en consecuencia, se sostuvo que “Esto dará un total anual en
facturas de un 21,27 por ciento. Y que el resto de los usuarios
residenciales tengan una corrección anual total en sus facturas
equivalentes al 80 por ciento de la variación del coeficiente de
variación salarial del año anterior.”
Que concluida la Audiencia Pública se ordenó la publicación de un aviso
en el Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de mayo del
corriente año, que dio cuenta de su celebración, su objeto, la fecha en
la que se llevó a cabo, los funcionarios designados, la cantidad de
participantes, el lugar en el que se pusieron a disposición las
actuaciones administrativas, los plazos y modalidades de publicidad de
la resolución final.
Que, como se expresó anteriormente y durante el desarrollo de la
Audiencia Pública reseñada, los Precios establecidos, a excepción de
los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores a
trescientos kilovatios (300 kW) “General”, se encuentran subsidiados
por el Estado Nacional de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor
medida en el sector Residencial.
Que, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos
al costo de la energía, deviene necesario continuar informando a los
usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio estatal,
visualizando, de esta forma, el importe que deberían abonar los
usuarios y usuarias, de no aplicarse dicho subsidio; según lo instruido
al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y a la invitación
de adhesión a las provincias, establecida en el artículo 8º de la
resolución 748 del 3 de agosto de 2021 de la Secretaría de Energía
(RESOL-2021-748-APN-SE#MEC).
Que, en efecto, en el Anexo III de la resolución 305/22 de la
Secretaría de Energía están publicados los Precios de Referencia de la
Potencia y Estabilizados de la Energía sin Subsidio, con el objetivo de
que los prestadores del servicio público de distribución puedan
calcular el subsidio del Estado Nacional en la factura de los usuarios.
Que se ha tomado debida consideración de las manifestaciones de los
expositores y de las presentaciones recibidas con relación a la medida
en trámite y en tal sentido se han ponderado los intereses particulares
en relación con el fin público que procura la medida.
Que es política del Gobierno Nacional en materia tarifaria de los
servicios públicos, que estén en línea con la evolución de los ingresos
salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por
encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones
progresivamente menores.
Que, habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones
efectuadas en el marco de la referida Audiencia Pública, corresponde en
esta instancia determinar los nuevos precios de referencia estacionales
del PEST, aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que la Subsecretaría de Coordinación Institucional de Energía solicito la intervención de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Regulación y
Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía
Eléctrica de la Secretaría de Energía tomó la intervención de su
competencia.
Que, de acuerdo a lo informado y analizado en la Audiencia Pública, y a
sus resultados, se deberán incrementar en veintiséis coma uno por
ciento (26,1%) el valor del Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
para el sector Residencial y en treinta y seis coma seis por ciento
(36,6%) el valor del PEE para el sector no Residencial con consumos
menores a trescientos kilovatios (< 300 kWh) a partir del 1º de
junio de 2022 (cf., IF-2022- 53164216-APN- DNRYDSE#MEC).
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo I
(IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución 305/22 de la
Secretaría de Energía, por el Anexo I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC)
estableciéndose los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y
Estabilizado de Energía en el MEM para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
POTREF y del PEE en el MEM, a partir del 1º de junio del corriente año.
Que, también corresponde establecer, a partir del 1º de junio del
corriente año, para la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya
actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del
POTREF y el PEE en el MEMSTDF establecidos en el Anexo II
(IF-2022-53257180-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la presente
medida, y que sustituyen los valores establecidos en el Anexo III de la
resolución 105 del 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Energía
(RESOL-2022-105-APN-SE#MEC).
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la ley 15.336, los artículos 35 y 36 de la ley 24.065, el apartado IX
del anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la resolución 61/92 de la ex Secretaría de Energía
Eléctrica entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la adecuación de los nuevos precios de
referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica
(PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC)
de la resolución 305 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Economía (RESOL-202-305-APN-SE#MEC) por el
Anexo I (IF-2022-53253430-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de
esta medida, donde se establecen los Precios de Referencia de la
Potencia y Estabilizados de la Energía en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios
de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya
actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del
POTREF y el PEE en el MEMSTDF establecidos en el Anexo II
(IF-2022-53257180-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de esta medida.
ARTICULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría
de Energía a dictar los actos administrativos y las normas
complementarias que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros
tarifarios que reflejen lo resuelto en los artículos 1, 2° y 3° de esta
Resolución, que regirán los nuevos precios de referencia para la
adecuación del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST),
aplicables a los consumos de electricidad realizados a partir del 1° de
junio de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al ENRE, a los Entes
Reguladores provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios
Públicos de Río Grande Limitada, a la Dirección Provincial de Energía,
ambas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2022 N° 38685/22 v. 28/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del
Transporte (PET) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1° de junio al 31 de julio de 2022.
Vigencia: 1° de agosto al 31 de octubre de 2022.
Son Grandes Usuarios de Distribuidor
≥ 300 kW – ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes
Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación,
debiendo cada distribuidora junto con la autoridad regulatoria local
identificar a estos usuarios. La información suministrada podrá ser
auditada por CAMMESA y/o esta Secretaría de Energía
ANEXO II
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico
Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (MEMSTDF)
Vigencia: 1° de junio al 31 de octubre de 2022.