ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 273/2022
RESOL-2022-273-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-51225623-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nº 239
de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de
2007, las Resoluciones N° 79-E de fecha 25 de febrero de 2022 y N°
117-E de fecha 18 de marzo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO,
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado actuante actualmente en el ámbito MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica
Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el
organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en
sus Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que por medio de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de
2022, se aprobó la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y
enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), como Anexo GDE N°
IF-2022-17664482-APN-DGIYSA#ANAC.
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación
y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas con
las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. Que mediante la Resolución ANAC N° 117-E de fecha 18 de
Marzo de 2022, se aprobó el “Proceso para el Análisis de Propuestas
relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”, que fue
incorporado como Anexo IF-2022-26121834-APN-DGLTYA#ANAC.
Que en dicho proceso se encuentra incorporado el proceso de
notificación de diferencias para las propuestas de enmienda a los
Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de
Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea, pero no se determina
específicamente el procedimiento para completar el Sistema de
Notificación de Diferencias Electrónicas de la OACI (por sus siglas en
inglés EFOD -Electronic Filing of Differences-) por medio del Marco en
Línea (por sus siglas en inglés OLF -Online Framework-) que utiliza
dicho organismo internacional.
Que en tal sentido, atento a la gravitación que tiene el Marco en Línea
OLF en el Enfoque de Observación Continúa (CMA) del Programa Universal
de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) del
OACI y a la necesidad de mantener una adecuada consistencia entre las
respuestas brindadas formalmente a OACI y las cargadas en el Marco en
Línea, se estima conveniente determinar procedimiento para la
utilización del Marco en Línea OLF para notificar diferencias conforme
el Sistema EFOD de la OACI, complementando las previsiones establecidas
en el Anexo II de la Resolución ANAC N° 117-E/2022.
Que cabe recordar que la gestión administrativa basada en la
utilización de procesos estandarizados garantiza la uniformidad y
permite la revisión continua de las actividades que son necesarias para
cumplir con las misiones y funciones del Organismo, teniendo, para
ello, en especial consideración el dinamismo de la actividad
aeronáutica y la necesidad de adecuar continuamente las normas locales
a los estándares internacionales.
Que, a su vez, corresponde aprobar el “Proceso interno para la
notificación por escrito de discrepancias estatales a las instrucciones
técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por
vía aérea, según DOCUMENTO OACI 9284/AN/905”, en tanto se trata de un
proceso de una autonomía propia y con alcances distintos al proceso
previsto en el Anexo II a la Resolución ANAC N° 117-E/2022 y teniendo
además en miras la actual asignación de competencias dispuesta por la
Resolución ANAC N° 271-E de fecha 23 de mayo de 2022.
Que, asimismo, se entiende útil para un mejor entendimiento visual del
“Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias” y del “Proceso
para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de
Navegación Aérea”, conforme se encuentran incorporados en los Anexos I
y II a la Resolución ANAC N° 117-E/2022, aprobar los respectivos
flujogramas de dichos procesos.
Que, por otro lado, corresponde, a su vez, efectuar una rectificación
producto de una omisión involuntaria en la Resolución ANAC Nº 79-E de
fecha 25 de febrero de 2022 que aprueba la Parte 11 de las RAAC, en
cuanto a la vigencia de la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad
(DNAR11).
Que la rectificación de errores involuntarios es una facultad acordada
a la Administración que permite, en cualquier momento, rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión (v. art. 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N°
1759/72 -T.O. 2017-).
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto N° 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto o 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proceso para el uso del Sistema de
Notificación de Diferencias Electrónicas (EFOD) de la de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Marco en
Línea (OLF)”, que, como Anexo I GDE IF-2022-51393695-APN-DGLTYA#ANAC,
forma parte de la presente resolución y resulta complementario al
“Proceso para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de
Servicios de Navegación Aérea”, aprobado como Anexo II a la Resolución
N° 117-E de fecha 18 de marzo de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Proceso interno para la notificación de
discrepancias estatales a las instrucciones técnicas para el transporte
sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, según DOCUMENTO
OACI 9284/AN/905”, que, como Anexo II GDE
IF-2022-51453968-APN-DGLTYA#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el flujograma del “Proceso para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
y Normas Complementarias”, aprobado como Anexo I a la Resolución ANAC
N° 117-E/2022, que, como Anexo III GDE
IF-2022-51802482-APN-DGLTYA#ANAC, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el flujograma del “Proceso para el Análisis de
Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”,
aprobado como Anexo II a la Resolución ANAC N° 117-E/2022, que, como
Anexo IV GDE IF-2022-51804685-APNDGLTYA#ANAC, forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución ANAC Nº 79-E
de fecha 25 de febrero de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir
de ese momento quedará derogada la Parte 11 del Reglamento de
Aeronavegabilidad (DNAR11) y se entenderá que toda referencia a las
DNAR11 en Manuales u otros documentos técnicos quedará comprendida como
alusiva a la Parte 11 de las RAAC.”
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades
en cuestión, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
(UPYCG) de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional de
la ANAC y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos.
ARTÍCULO 7°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 30/05/2022 N° 38169/22 v. 30/05/2022