MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 366/2022
RESOL-2022-366-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2022
Visto el Expediente EX-2021-45933637- -APN-DC#MEC, el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Procuración del
Tesoro de la Nación solicitó al Ministerio de Economía, la contratación
de un estudio jurídico para la defensa de la República Argentina, dando
cuenta de la existencia de litigios en las jurisdicciones de los
Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte relacionados con casos que versan sobre los valores que
prevén pagos vinculados al Producto Bruto Interno (“PBI”) y de litigios
en la jurisdicción de los Estados Unidos de América derivados de la
expropiación del capital accionario mayoritario de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima (YPF SA).
Que en el decreto 946 del 26 de noviembre de 2020 se excluyó del
régimen establecido en el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones a los contratos destinados a obtener la prestación de
servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse
en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la
República Argentina ante tribunales judiciales o arbitrales,
extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la
República Argentina se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.
Que en razón de ello, se gestionó el procedimiento de contratación
correspondiente, que culminó con el dictado de la resolución 551 del 2
de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-551-APN-MEC) por cuyo anexo I
(IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) se aprobaron las Bases de
Contratación y el procedimiento llevado a cabo, adjudicándose la
contratación al Estudio Sullivan & Cromwell LLP para la defensa de
la República Argentina en los procesos judiciales ante Tribunales
extranjeros que allí se detallan y sus derivados y conexos.
Que en el punto 9 de las Bases de Contratación, aprobadas como anexo I
de la citada resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, se
estableció que la contratación no podrá ser modificada, cambiada,
alterada o enmendada en forma alguna, salvo por escrito y firmado por
el estudio y el Ministerio.
Que con miras a la oportuna y adecuada tutela de los intereses del
Estado Nacional deviene necesario enmendar dichas Bases de
Contratación, a través de la sustitución del inciso b de su punto 4 y
su punto 5.
Que el Estudio Sullivan & Cromwell LLP prestó conformidad a la enmienda propiciada (cf., IF-2022-52691168-APN-SLYA#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los
incisos 6, 7 y 9 del apartado b del artículo 4° de la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 9 de las
Bases de Contratación aprobadas como anexo I de la resolución 551/2021
del Ministerio de Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b del punto 4 de las Bases de
Contratación aprobadas como anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC)
de la resolución 551 del 2 de septiembre del 2021 del Ministerio de
Economía (RESOL-2021-551-APN-MEC), por el siguiente:
“b) Previo consentimiento de la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio, la contratación de expertos en distintas disciplinas que
fueran necesarios para la defensa de los intereses del Estado
Nacional.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 5 de las Bases de Contratación
aprobadas como anexo I (IF-2021-69901794-APN-SSADYNP#MEC) de la
resolución 551/2021 del Ministerio de Economía, por el siguiente:
“5. MODALIDADES DE FACTURACION DE HONORARIOS Y GASTOS Y FORMA DE PAGO.
Las facturas serán presentadas al Ministerio de Economía de la
República Argentina (en adelante el “Ministerio”) en español o
traducidas al idioma español por traductora pública nacional al
domicilio electrónico declarado.
Deberán acompañarse con el detalle por hora de trabajo de cada uno de
los profesionales, personal técnico legal y “paralegal”. Asimismo,
deberán detallarse los cargos accesorios por categoría en cada una de
ellas. Cada factura incluirá un resumen de los servicios prestados
durante el período cubierto por la facturación, y será acompañada por
una descripción de la tarea realizada con el detalle de horas
trabajadas cada día, por cada profesional interviniente. Será necesaria
la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de
la verificación de la prestación del servicio prestado previo a que la
autoridad competente del Ministerio proceda a prestar su conformidad al
pago de la factura. El estudio no facturará al Ministerio los gastos
del personal administrativo ni los gastos generales operativos, dado
que aquellos serán incluidos en el concepto de honorarios para el
personal técnico legal y ‘paralegal’.
Los honorarios y gastos serán facturados al Ministerio mensualmente y
esas facturas resultarán pagaderas dentro de los sesenta (60) días
hábiles posteriores a su presentación.
La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar adelanto de gastos
para alguno de los procesos de la cartera de juicios en los casos que
resulte necesario para la mejor atención de dichos procesos, con la
conformidad de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre dicha
necesidad.
Los fondos se remitirán a la cuenta bancaria que indique el Estudio
previa conformidad de la Secretaría Legal y Administrativa. Sólo podrán
liberarse contra factura de los proveedores del Estudio, verificación
de corresponder de la Procuración del Tesoro y conformidad de la
Secretaría Legal y Administrativa.
El Estudio deberá rendir cuenta de la liberación de cada monto asociado
al adelanto y el Ministerio, a través de la Secretaría Legal y
Administrativa, instruirá al Estudio sobre los montos no erogados. Se
dará intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de
la rendición del adelanto en el marco de su competencia.
El Estudio reconoce que los montos adelantados deberán ser utilizados
únicamente con el destino específico que se establezca. En garantía de
cumplimiento y en caso de error propio de negligencia grave en su
liberación, el Estudio acepta en estos casos que el Ministerio retenga
de los pagos que deba efectuar por honorarios.
La Secretaría Legal y Administrativa podrá autorizar la presentación
por parte del estudio de la facturación por los honorarios de los
abogados para el caso del Reino Unido (Barristers) de manera separada
del resto de honorarios y gastos facturados a los efectos de agilizar
su trámite de verificación y pago.
Los honorarios y gastos para los Casos de PBI de los EE.UU. serán
facturados separadamente de los honorarios y gastos para los Casos de
Petersen de los EE.UU., y los honorarios y gastos para ambos Casos de
PBI de los EE.UU. y los Casos de Petersen de los EE.UU. serán
facturados separadamente de los honorarios y gastos para el Caso del
Reino Unido.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
e. 31/05/2022 N° 38863/22 v. 31/05/2022