MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 602/2022
RESOL-2022-602-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el EX-2022-06710322- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-65618215-2) celebra un acuerdo directo con la UNIÓN PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, obrante en el
RE-2022-06710295-APN-DGD#MT del EX-2022-06710322- -APN-DGD#MT.
Que asimismo las partes mencionadas precedentemente presentan actas
aclaratorias y ratificaciones mediante el
IF-2022-21482304-APN-DNRYRT#MT y el RE-2022-21407587-APN-DGDYD#JGM,
donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, asimismo, en el mentado acuerdo y actas aclaratorias las partes
convienen que, por el período de enero y febrero de 2022, se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 100% de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el artículo
segundo del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2022-06710257-APN-DGD#MT del expediente de referencia.
Que las partes ponen de manifiesto que la empresa no cuenta con delegado de personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de referencia.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical, obrante en el RE-2022-06710295-APN-DGD#MT,
conjuntamente con las actas aclaratorias obrantes en el
IF-2022-21482304-APN-DNRYRT#MT y en el RE-2022-21407587-APN-DGDYD#JGM,
todos del EX-2022-06710322- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2022-06710295-APN-DGD#MT, nómina de personal
afectado obrante en el RE-2022-06710257-APN-DGD#MT y actas aclaratorias
obrantes en el IF-2022-21482304-APN-DNRYRT#MT y en el
RE-2022-21407587-APN-DGDYD#JGM, todos del EX-2022-06710322- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.-Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas aclaratorias homologados, y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 33786/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)