MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 605/2022
RESOL-2022-605-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el EX-2022-06710667- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la firma del CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT
30-70890652-9) celebra un acuerdo directo con la UNION PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS el que obra en las páginas 1/4 del
RE-2022-06710651-APN-DGD#MT del EX-2022-06710667- -APN-DGD#MT, donde
solicitan su homologación.
Que asimismo las partes mencionadas presentan actas aclaratorias y
ratifican mediante el IF-2022-21483744-APN-DNRYRT#MT y
RE-2022-21408770-APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, asimismo, del mentado acuerdo y actas aclaratorias las partes
convienen que, por el periodo de ENERO y FEBRERO 2022, se considerará
como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de
las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que
hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha
consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el articulo
SEGUNDO del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2022-06710616-APN-DGD#MT del expediente de referencia.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de referencia.
Que, asimismo, se indica que los delegados de personal tomaron la
intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora y la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la
parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del
RE-2022-06710651-APN-DGD#MT y actas aclaratorias que surgen en el
IF-2022-21483744-APN-DNRYRT#MT y RE-2022-21408770-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-06710667- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que surge en las páginas 1/4 del RE-2022-06710651-APN-DGD#MT,
nómina de personal afectado obrante en el RE-2022-06710616-APN-DGD#MT y
actas aclaratorias que surgen en el IF-2022-21483744-APN-DNRYRT#MT y
RE-2022-21408770-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-06710667- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.-Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas aclaratorias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 33791/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)