MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 623/2022
RESOL-2022-623-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el EX-2021-75704831- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-75704436-APN-DGD#MT del EX-2021-75704831-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES
Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la
parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o 2004).
Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18,
conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención al carácter otorgado al incremento salarial,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a su vez, respecto a la contribución solidaria estipulada, se deja
indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo
de vigencia previsto para el acuerdo.
Que, asimismo, respecto a la contribución solidaria a cargo de los
trabajadores prevista en el punto 2 del acuerdo de marras, y sin
perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicha contribución
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-75704436-APN-DGD#MT del EX-2021-75704831- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2022 N° 33858/22 v. 31/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)