UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 517/2022
RESCS-2022-517-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO
Lo dispuesto por el Estatuto Universitario y el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-10, y
CONSIDERNADO
Que mediante la Resolución RESCS-2022-64-E-UBA-REC se aprobó el nuevo
Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares
Titulares, Asociados y Adjuntos, que fuera codificado como Capítulo A,
título 10 del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires.
Que el artículo 7° CÓDIGO.UBA I-10 establece la posibilidad que quienes
hubieren ejercido las funciones de Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a,
Vicedecano/a, y Secretarios/as de la Universidad o de las Facultades,
pudieran solicitar la prórroga de su designación como profesores
regulares.
Que la redacción actual del artículo indicaba que, la prórroga, era
operativa a partir del vencimiento de la designación como profesor o
profesora, y es necesario incluir la posibilidad de que opere, también,
a partir del vencimiento de las funciones de Rector/a, Vicerrector/a,
Decano/a, Vicedecano/a, y Secretarios/as de la Universidad o de las
Facultades.
Que el artículo 43 CÓDIGO.UBA I-10 prevé el sorteo de los temas de la
prueba de oposición propuestos por el jurado, observándose que, hasta
la sanción de la referida resolución, en varias Facultades los temas
eran establecidos directamente por los jurados, sin sorteo.
Que el artículo 92 CÓDIGO.UBA I-10 establece que cada Facultad deberá
dictar su reglamento interno de concursos, que complemente el
reglamento general, sirva para adecuarlo a sus condiciones particulares
sin apartarse de las establecidas con carácter general; establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará la entrevista personal y
las pruebas de oposición tanto orales como prácticas que se efectuarán
durante la sustanciación del concurso, así como la consideración de
otros elementos de juicio; y regule aquellas cuestiones delegadas por
este reglamento.
Que resulta conveniente delegar en el reglamento interno de cada
Facultad la posibilidad de sortear los temas de las pruebas de
oposición entre aquellos propuestos por el jurado.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar varios artículos del reglamento de concursos.
Que, asimismo, en el artículo 60 CÓDIGO.UBA I-10 establece que el
Consejo Directivo deberá proponer la designación de las y los
aspirantes que estime pertinentes, teniendo en cuenta, entre otros
elementos, las contestaciones a las impugnaciones al dictamen del
jurado.
Que el Reglamento para la Provisión para la Provisión de Cargos de
Profesores Regulares Titulares, Asociados y Adjuntos no prevé la
posibilidad de contestar las impugnaciones al dictamen del jurado que
formulen otras u otros aspirantes, por lo que resulte necesario
modificar el citado artículo 60 a fin de adecuarlo a esta circunstancia.
Que el artículo 93 establece que, a los fines del referido reglamento,
la mayoría absoluta del Consejo Superior es de DIECISÉIS (16) votos
afirmativos y sus DOS TERCIOS (2/3) de VEINTE (20) votos afirmativos,
cuando en realidad es de QUINCE (15) y DIECINUEVE (19), por lo que
resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes.
Que, finalmente, se observan errores de tipeo en la Resolución
RESCS-2022-64-UBA-REC, por lo que es conveniente autorizar a la
Secretaría General, por intermedio de la Dirección General de Rectorado
y Consejo Superior, a enmendar esos errores mediante su corrección en
el Código de la Universidad de Buenos Aires.
Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Concursos e Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 26 de mayo de 2022.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar los artículos 7°, 43, 44, 45, 49, 50, 60 y 93 CÓDIGO.UBA I-10 por los siguientes:
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 6°, las
designaciones como profesoras/es regulares podrán ser prorrogadas, a
pedido del interesado/a, por un periodo igual al que hubieren ejercido
las funciones de Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a, Vicedecano/a, y
Secretarios/as de la Universidad o de las Facultades y hasta un máximo
de CUATRO (4) años a partir de la fecha de la efectiva cesación en el
desempeño de dichas funciones o del vencimiento del plazo designación
como profesor regular, lo que fuera posterior.
La prórroga también corresponderá si estuviese en uso de licencia en su cargo docente durante su desempeño.
ARTÍCULO 43. El sorteo del orden de realización de la prueba de
oposición y la publicación de los temas de esa prueba se realizarán al
menos CINCO (5) días antes de la realización la prueba de oposición. El
reglamento interno de cada Facultad podrá prever también el sorteo de
los temas entre los propuestos por el jurado.
ARTÍCULO 44. La participación de las y los aspirantes en la prueba de
oposición estará condicionada a su presencia durante el sorteo del
orden de exposición o que hayan confirmado su participación mediante la
plataforma TAD-UBA hasta el día anterior a la fecha del sorteo.
ARTÍCULO 45. El lugar y los días y horarios del sorteo del orden de
exposición, de la realización de la prueba de oposición y de la
entrevista personal serán notificados a las y los aspirantes con al
menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha fijada para el sorteo.
El orden de exposición no podrá alterarse salvo consentimiento expreso
de todos las y los aspirantes que confirmaron su participación de la
prueba de oposición.
ARTÍCULO 49. Las y los aspirantes podrán actualizar su “curriculum
vitae” y presentarlo en la plataforma TAD-UBA hasta el día anterior al
fijado para el sorteo del orden de exposición. En el caso de nuevos
títulos no expedidos por esta Universidad, deberán estar legalizados en
todos los casos por la Dirección de Legalizaciones.
ARTÍCULO 50. Junto con el sorteo del orden de exposición, se sortearán
también los temas de la prueba de oposición en caso de que así lo
prevea el reglamento interno de la Facultad.
ARTÍCULO 60. Dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo para
impugnar el dictamen, sobre la base de éste y su eventual ampliación,
de las observaciones formuladas por las y los veedores a que hacen
referencia los artículos 52 y 53 y de las impugnaciones que hubieren
formulado las y los aspirantes, previo dictamen de la asesoría legal en
caso de existir impugnaciones, el Consejo Directivo en un único acto,
en forma fundada, deberá rechazar o aceptar las impugnaciones, si las
hubiera, y:
1. aprobar el dictamen del jurado, por mayoría absoluta de sus
miembros, emitido por unanimidad o por mayoría, proponiendo al Consejo
Superior:
a. la designación de la persona correspondiente, o
b. declarar total o parcialmente desierto el concurso; o
2. con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:
a. adoptar el dictamen de minoría,
b. apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, total o parcialmente, o dejarlo sin efecto; o
c. efectuar una propuesta alterando el orden de méritos sugerido por el jurado.
ARTÍCULO 93. Todas las resoluciones de los Consejos Directivos y del
Consejo Superior deberán ser adoptadas por la mayoría simple de sus
miembros, salvo que se establezca una mayoría diferente.
La mayoría absoluta del Consejo Directivo será de NUEVE (9) votos
afirmativos y la del Consejo Superior será de QUINCE (15) votos
afirmativos.
Asimismo, los DOS TERCIOS (2/3) del Consejo Directivo será de ONCE (11)
votos afirmativos y los del Consejo Superior será de DIECINUEVE (19)
votos afirmativos.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Secretaría General, por intermedio de la
Dirección General de Rectorado y Consejo Superior, a enmendar los
errores de tipeo que se observan en la Resolución
RESCS-2022-64-E-UBA-REC mediante su corrección en el Código de la
Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a todas las Facultades, a las
Secretarías, dese a publicidad en la página electrónica de esta
Universidad. Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Alberto Barbieri - Carlos Federico Hernández
e. 01/06/2022 N° 39249/22 v. 01/06/2022