MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 637/2022
RESOL-2022-637-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el EX-2021-03321490- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2021-03320279-APN-DGD#MT, RE-2021-03320609-APN-DGD#MT,
RE-2021-03320826-APN-DGD#MT, RE-2021-03320993-APN-DGD#MT,
RE-2021-03321238-APN-DGD#MT, RE-2021-03321369-APN-DGD#MT,
RE-2021-03321117-APN-DGD#MT y RE-2021-26989605-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, obran el acuerdo, acta complementaria, anexos
y acta aclaratoria, respectivamente, celebrados entre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan una
recomposición salarial y el pago de una gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 432/75, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al acta complementaria obrante en
RE-2021-03320609-APN-DGD#MT, corresponde señalar que la presente
homologación se circunscribe a la contribución empresaria con destino a
la entidad sindical allí pactada.
Que, al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados, teniéndose presente lo
establecido en el considerando séptimo, el acuerdo, acta
complementaria, anexos y acta aclaratoria, celebrados entre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C), por la parte empleadora,
que lucen en los RE-2021-03320279-APN-DGD#MT,
RE-2021-03320609-APN-DGD#MT, RE-2021-03320826-APN-DGD#MT,
RE-2021-03320993-APN-DGD#MT, RE-2021-03321238-APN-DGD#MT,
RE-2021-03321369-APN-DGD#MT, RE-2021-03321117-APN-DGD#MT y
RE-2021-26989605-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 34093/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)