MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 48/2022
RESOL-2022-48-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-72657206- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de
noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 407 de fecha 12 de agosto de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 16 de mayo de
2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 138, 139 ambas de fecha 9 de noviembre de
2020 y 105 de fecha 14 de octubre de 2021 todas de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de
diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de
septiembre de 2014 suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó
el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales” (PROCER).
Que el día 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de Préstamo
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso
que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central
del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del
Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar
con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o
por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían
llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas
equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con
responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que el día 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato
Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se
convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por dicho Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado
ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u
Organismo Ejecutor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional proveniente de otros países y
organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se le asignaron a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, las funciones de
Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de
Competitividad de Economías Regionales.
Que la Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales”
del Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) de fecha 30 de septiembre de 2014
dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se
deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del
Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.
Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
aprobó el Reglamento Operativo del Programa, el que luego fue
sustituido mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015
de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo
de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT de
fecha 8 de agosto de 2019, ratificado por el Artículo 2° de las
Resoluciones Nros. 138 y 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y finalmente sustituido mediante
la Resolución N° 105 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en el marco del fortalecimiento y trabajo conjunto que la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
desarrolla con las instituciones del territorio, las cuales
identifican, acompañan, promocionan e implementan iniciativas de
vinculación, diagnóstico y asistencia técnica a MiPyMEs y sus cadenas
de valor estratégicas, se considera de suma relevancia el
fortalecimiento de la articulación con los actores territoriales (entre
ellos Agencias de Desarrollo, Centros de Servicios Empresariales,
Centros Universitarios Pymes y Centros Tecnológicos).
Que para llevar a cabo dicha vinculación resulta necesario generar
acciones de presencialidad sostenida en el tiempo con la mayor
cobertura posible a nivel nacional por parte de los distintos equipos
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
desarrollando un esquema de abordaje territorial discriminado por las
características socio-productivas específicas de cada región y los
campos de acción e interés de las instituciones con las que se
articulará.
Que el abordaje se realizará a través de diferentes acciones entre las
cuales se contemplan viajes del personal del Programa y de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que en lo que respecta a los traslados en avión, los pasajes serán
adquiridos por la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del
sistema OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A., de
acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.191 de fecha 19 de julio de
2012, y sus normas complementarias.
Que para ello resulta necesario modificar el apartado 60 del punto 2.3.
del Reglamento Operativo del Programa de Competitividad de Economías
Regionales (PROCER).
Que mediante la Nota NO-2022-34391948-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 8 de
abril de 2022, obrante en las actuaciones de la referencia, la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
solicitó al BID la no objeción necesaria en relación a la modificación
del Reglamento Operativo cuya aprobación se propicia.
Que dicha modificación al Reglamento Operativo cuenta con la no
objeción del BID, conforme la Nota CSC/CAR-1276/2022 de fecha 4 de mayo
de 2022, obrante en el expediente citado en el Visto como
IF-2022-51829188-APN-DNDRP#MDP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.518/14, y por la Resolución N° 407/20
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del apartado 60 del punto 2.3 del
Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 105 de
fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por el siguiente:
“60. Se podrán financiar las siguientes actividades: estudios y
diagnósticos, cursos de capacitación, organización de mesas regionales
y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y
viáticos, asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a
través de regionalistas y expertos; y otros gastos que se consideren
elegibles de acuerdo con los objetivos específicos de este componente.
Se podrá otorgar financiamiento para la compra de equipamiento para el
desarrollo de dichas actividades de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)
del ANR a otorgar. Para el caso de viajes y viáticos, cuando los mismos
sean realizados por equipos técnicos de la SEPYME, la Coordinación
General del Programa notificará periódicamente a la DGPyPSyE la nómina
de personal que llevará a cabo los traslados. Las modalidades de viaje
podrán ser: viaje en vehículo particular/oficial, viaje en bus o viaje
en avión. En el caso de viaje en avión, los boletos serán adquiridos
por la DGPyPSyE a través del sistema OPTAR Operador Mayorista de
Servicios Turísticos S.A., de acuerdo con lo previsto en el Decreto N°
1.191 de fecha 19 de julio de 2012 y sus normas complementarias. El
procedimiento para la obtención de los pasajes y viáticos así como la
rendición de los mismos se instrumentará en un procedimiento interno el
cual deberá contar con la no Objeción del BID para su implementación.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 03/06/2022 N° 40361/22 v. 03/06/2022