COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 932/2022
RESGC-2022-932-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-47267208- -APN-GE#CNV, caratulado
“RÉGIMEN EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO -
INCORPORACIÓN AL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y
MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del Mercado de Capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del Mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del Mercado de Capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, todo ello para el desarrollo del Mercado de
Capitales.
Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley dispone que la CNV
puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta
Pública diferenciados.
Que entre los objetivos estratégicos del Organismo se encuentra el de
difundir el acceso al Mercado de Capitales en todo el ámbito de la
República Argentina.
Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal dispone que la CNV podrá
establecer regímenes diferenciados de autorización de Oferta Pública de
acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores
y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de
éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de
las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que
lo justifique razonablemente.
Que, en ese marco, se incorpora una nueva Sección en el Capítulo V del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por la cual se establecen
ciertos requisitos para el ingreso y permanencia en la Oferta Pública
de empresas que se encuentran reguladas, por su actividad específica,
por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 27.506 (B.O. 10-6-19) estableció un “Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento”, siendo creado con el objetivo de
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones
establecidos en dicha ley y las normas reglamentarias que en su
consecuencia se dicten.
Que, en virtud de ello, se creó el “Registro Nacional de Beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, en el que
deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por dicha
ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación, y,
asimismo, se determinaron ciertos beneficios impositivos para los
inscriptos bajo dicho régimen.
Que es intención de la CNV establecer un mecanismo de comunicación,
basado en la colaboración mutua entre el Organismo y la SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, durante el proceso de ingreso y
permanencia de las sociedades inscriptas en el Registro mencionado ut
supra en el Régimen de Oferta Pública.
Que, por tal motivo, se incorpora una nueva Sección en el Capítulo V
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer los
requisitos que deberán cumplimentar las empresas de tecnología y del
conocimiento, registradas de conformidad con lo establecido por la Ley
N° 27.506, que requieran ingresar a la Oferta Pública, bajo cualquiera
de los regímenes establecidos reglamentariamente por esta CNV.
Que, en la citada Sección, se simplifican determinados requisitos que
deben ser cumplidos en oportunidad del ingreso a la Oferta Pública por
parte de las empresas mencionadas, requiriéndose para ello la
presentación de un Certificado expedido por la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que dicho Certificado se aprecia de relevancia a los fines de la
tramitación y conocimiento de los aspectos básicos de actividad, de
constitución de la sociedad y de auditorías realizadas a la misma.
Que, a mayor abundamiento, en la referida Sección se excluye como
requisito para el ingreso a la Oferta Pública la obligación de
acreditar que la sociedad cuenta con activos fijos, toda vez que dicho
requisito no resulta determinante a los fines del desenvolvimiento del
negocio.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la estructura organizativa de la
mayoría de las empresas de tecnología y del conocimiento, a fin de
disminuir los costos de acceso al Régimen de Oferta Pública, se
sustituye el requisito de presentación de estados contables especiales
cuando los estados contables anuales superan los CINCO (5) meses de la
fecha de presentación de la solicitud, requiriéndose en su lugar la
presentación de una reseña informativa a ser suscripta por quien ejerza
la presidencia de la compañía.
Que dichas empresas, una vez admitidas a la Oferta Pública, deberán
cumplir el resto de las exigencias y requisitos previstos para las
emisoras del Régimen de Oferta Pública, conforme el régimen en el cual
han solicitado su ingreso, que no se contrapongan con las disposiciones
de la presente Sección, o el de mayores exigencias informativas en caso
de encontrarse autorizada en más de uno.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, se aplicará
el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para
fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del
Mercado de Capitales en la producción de normas y su transparencia.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y r), y 81de la Ley N° 26.831 y el
Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - INCORPORACIÓN DE LA SECCIÓN XII DEL
CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T 2013 Y MOD.)”, tomando en
consideración el texto contenido en el ANEXO I
(IF-2022-55104258-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-47267208--APN-GE#CNV- a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II
(IF-2022-55105868-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2022 N° 40657/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)