COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 933/2022
RESGC-2022-933-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-55026813- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I,
II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia
de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la ley citada precedentemente, en sus incisos d)
y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar
de los mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados y las demás
personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al
mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo
su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde
su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el artículo 13 de la Ley N° 27.440 (B.O. 11-5-18) establece que las
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán ser negociadas mediante
herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de
operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.
Que dichas herramientas o sistemas informáticos, conforme dispone la
norma citada en el párrafo precedente, no serán considerados Mercados
en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, ni necesitarán
autorización previa y/o para funcionar de la Comisión Nacional de
Valores, en tanto solo participen en calidad de compradores,
adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras
sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias y autorizadas
por el Banco Central de la República Argentina, como así también los
proveedores no financieros de crédito.
Que, por su parte, el Decreto N° 471/2018 reglamentó el artículo 13 de
la Ley N° 27.440, estableciendo que los Mercados, previstos en el
artículo 12 de dicha ley, podrán contratar las herramientas o sistemas
informáticos mencionados en el artículo 13 de la mencionada ley, de
conformidad con la normativa que dicte esta CNV a tales efectos.
Que lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27.440 constituye una
excepción a la Ley N° 26.831, atento el artículo 32 de la misma señala
que los sujetos autorizados a gestionar centros o sistemas de
negociación de valores negociables son los Mercados, revistiendo lo
expuesto una de sus funciones principales.
Que, en dicho marco, se propende a reglamentar la actuación de las
herramientas o sistemas informáticos contemplados en el artículo 13 de
la Ley N° 27.440, cuando en la negociación de Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs participen, en calidad de compradores,
adquirentes, cesionarios o endosatarios, sujetos distintos a los
contemplados en la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley
N° 27.440, debiendo, obligadamente, en dichos casos canalizar la
negociación en un mercado regulado.
Que, en virtud de ello, resulta procedente establecer los lineamientos
para que los Mercados bajo competencia de la Comisión puedan celebrar
contratos con dichas herramientas informáticas, conforme lo dispuesto
en el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 471/2018,
para la negociación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Que, asimismo, resulta indispensable incorporar precisiones
relacionadas con las actividades de los Mercados, Cámaras
Compensadoras, Agentes de Depósito Colectivo y Agente de Custodia,
Registro y Pago, con miras a clarificar el alcance de sus respectivos
ámbitos de actuación, como así también precisar el ejercicio de las
facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta
Comisión.
Que, en el mismo sentido, deviene necesario incorporar modificaciones a
las normas vigentes respecto del pago al vencimiento de las Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs, las cuales se encuentran contenidas en el
artículo 77 de la Sección XX del Capítulo V del Título VI de las Normas
CNV (N.T. 2013 y mod.).
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es
una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con
los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción
de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N°
26.831, 12 de la Ley N° 27.440, 13 del Anexo I del Decreto N° 471/2018
y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I,
II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I”, tomando
en consideración el texto contenido en el ANEXO I
(IF-2022-55386626-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Patricia BOJAMINSKY para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-55026813- -APN-GAYM#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II
(IF-2022-55392013-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2022 N° 40656/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)