MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 676/2022
RESOL-2022-676-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el EX-2018-62687988 -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre
de 2019, se declaró homologado el acuerdo de fecha 7 de noviembre de
2018, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que en el considerando segundo, tercero y artículo
tercero de dicha resolución se incurrió en algunos errores materiales
de carácter involuntario.
Que por ello, en el considerando segundo de la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, , donde
dice “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto …”
deberá decir “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto... “
Que asimismo en el considerando tercero de la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde
dice “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las
partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E” que fuera
celebrado entre las mismas partes…” deberá decir “…Que corresponde
dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen
referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre
las mismas partes…”
Que por último en el artículo tercero de la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde
dice “…Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”. ….” debe leerse
“…Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E”...”
Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el considerando segundo de la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, , donde
dice “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto …”
debe decir “…Que a través del referido acuerdo las partes pactan
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1369/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto... “
ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el considerando tercero de la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde
dice “…Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las
partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1368/14 “E” que fuera
celebrado entre las mismas partes…” debe decir “…Que corresponde dejar
asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en
el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando
en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes…”
ARTICULO 3º.- Rectifíquese el ARTICULO TERCERO de la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019, donde
dice “…ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1368/14 “E”. ….” debe leerse “…ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1369/14 “E”...”
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2019-1966-APN-SECT#MPYT, de fecha 28 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2022 N° 34775/22 v. 03/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)