MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 152/2022
RESOL-2022-152-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46878872- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De
Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO,
aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N°
2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN
EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15
de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE
MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo
de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y la Resolución N°
RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se instituyó el
régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario
de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”,
conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del
entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de
2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció
que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sería la autoridad
de aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de
los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con
su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo
para su distribución y asignación.
Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las
ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a
todo destino, para el ciclo comercial 2021/2022.
Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma,
constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 de fecha 11 de marzo de
2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA estableció el prorrateo de
cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton,
bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.
Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución
(UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la
UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, que reemplaza al entonces citado
Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan
anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS
(29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente
arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas
comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada
año.
Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) y se establecieron las
condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del
Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del
DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE,
ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, Parte B, numeral 3.
Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.
Que el 1 de julio del corriente año inicia el nuevo ciclo comercial
2022/2023 de la Cuota Hilton, de las cuales deberán distribuirse un
total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389
t) con destino a la UNIÓN EUROPEA, y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) con
destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de
2023.
Que en virtud de ello, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar
las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder a
los cupos tarifarios en cuestión, como así los topes máximos y mínimos
por solicitante para cada categoría de la Cuota Hilton, para el cupo
con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones generales para
acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas
deshuesadas abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE.
Que dado el escaso volumen asignado para este destino, en esta etapa el
criterio de asignación “primero llegado, primero servido” resulta el
más adecuado para mantener las operaciones comerciales que vienen
desarrollándose con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DE NORTE.
Que dada las diferentes interpretaciones efectuadas por los postulantes
en el ciclo comercial 2019/2020, respecto del término “planta nueva”
citado en el Artículo 3° inciso h) del citado Decreto Nº 377/19, se
requiere aclarar también para este ciclo los alcances de dicha
definición y explicitar el instrumento legal que lo determinará.
Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del citado
Ministerio por la que se establecieron las normas complementarias para
los ciclos 2020/2021 y 2021/2022, respectivamente, también
reglamentaron el alcance del término “planta nueva” en el mismo sentido
que se regla en la presente medida.
Que para los años 2019, 2020 y 2021 se modificaron las ponderaciones para el cálculo de los antecedentes de exportación.
Que atento a ello las ponderaciones establecidas en la referida
Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP respecto del ciclo comercial
2022/2023 deben adecuarse a los criterios establecidos para los tres
años anteriores, a efectos de poder armonizar el cálculo de
antecedentes de exportación para el presente ciclo.
Que, entonces, es necesario modificar las ponderaciones de Cortes
Hilton y No Hilton, y las ponderaciones de los años involucrados en el
cálculo del desempeño exportador anterior (past-performance) para el
ciclo comercial 2022/2023 para la asignación de toneladas con destino a
la UNIÓN EUROPEA.
Que, con relación a las condiciones de acceso a los cupos tarifarios
que por la presente medida se regulan, corresponde mantener los mismos
requisitos exigidos para los ciclos anteriores, en virtud del referido
Decreto N° 377/19 y en honor a la previsibilidad del negocio exportador
de ganados y carnes.
Que el Fondo de Libre Disponibilidad es un instrumento instituido por
el mencionado Decreto N° 377/19 como dinamizador en la distribución
entre los beneficiarios de la cuota asignada a la UNIÓN EUROPEA.
Que a partir de la experiencia recogida durante el ciclo comercial
2020/2021 y 2021/2022 resulta necesario dividir el Fondo de Libre
Disponibilidad para la Categoría Industria por regiones, atendiendo al
grado de concentración de establecimientos frigoríficos en cada
provincia.
Que dicho criterio ya fue recogido por la citada Resolución Nº
RESOL-2021-107-APN-MAGYP, respecto de las normas complementarias para
el ciclo 2021/2022.
Que no deben interrumpirse las operaciones del sector cárnico con
motivo del cambio de ciclo comercial y de la división de destinos de
exportación en Europa. En razón de ello, se prevén adelantos de cupo.
Que por el citado Decreto N° 377/19 la Autoridad de Aplicación del
régimen jurídico queda facultada para otorgar adelantos, en caso de ser
necesario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia,
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y los mencionados Decretos
Nros. 377/19 y 809/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Normas Complementarias del Contingente Arancelario con la UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébanse las normas complementarias del
régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario
concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado
“Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre
el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, las que establecen las
condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para
acceder al cupo mencionado.
ARTÍCULO 2°.- Terminología. Déjase establecido que el alcance de la
definición de PLANTAS NUEVAS, citado en el Artículo 3° inc. h) del
Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, está circunscripto a
postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la
distribución de la “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos
comerciales anteriores a la distribución de que se trate.
A todo efecto, la referencia a razones sociales se determinará por la
respectiva CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) expedida
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Ponderaciones. Modífiquese el Artículo 3° de la
Resolución Nº RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Para el ciclo comercial 2022/2023 se tomará el total
exportado Hilton de los años 2019, 2020 y 2021, determinándose las
siguientes ponderaciones:
a) aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes
Hilton en los años calendario 2019, 2020 y 2021 se les aplicará la
siguiente ponderación:
· Para el año 2019, se determinará una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20%)
· Para el año 2020, se determinará una ponderación del TREINTA POR CIENTO (30%)
· Para el año 2021, se determinará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
b) a aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de
cortes Hilton en los años calendario 2020 y 2021 se les aplicará la
siguiente ponderación:
. Para el año 2020, se determinará una ponderación del TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%).
· Para el año 2021, se determinará una ponderación del SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5%).
ARTÍCULO 4°.- Máximos y Mínimos Igualitarios. Establécese que el máximo
a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos
Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total
asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para
cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser
inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y
DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.
ARTÍCULO 5º.- Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la
totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá
exceder las UN MIL TONELADAS (1.000 t), en tanto que para los Proyectos
Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las CIEN TONELADAS (100 t).
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus
solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300
t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS
TONELADAS (200 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos
Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de
hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t).
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo
excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la
Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la
asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo
de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que
los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA distribuirá el cupo únicamente entre
aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por
el Artículo 11 de la presenta medida, de la siguiente forma:
a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del ciclo comercial 2021/2022 se utilizará como criterio de asignación
de la cuota los antecedentes de exportación conforme el Artículo 3° de
la citada Resolución Nº RESOL-2019-184-APN-MAGYP, a menos que resultare
de aplicación el tonelaje mínimo igualitario dispuesto en el Artículo
4° de la presente norma.
Se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los
adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo
adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que
se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la
acreditación del cumplimiento de las cuotas partes, siempre que existan
razones fundadas que hayan impedido la ejecución del cupo.
b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Artículo 5° de la presente medida.
c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el
procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes
pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 7°.- Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre
Disponibilidad se compondrá de las toneladas sin distribuir en la
adjudicación original, más aquellas que se incorporen por imperio de
los Artículos 12 y 13 de la presente medida.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios
que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los
términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para
todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará
semanalmente en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA,
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/cuotas/,
junto a la evolución global de cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de 2023. El Fondo para la
categoría Proyectos Conjuntos tendrá una única composición.
ARTÍCULO 8°.- Categoría Industria: Fondo Regional y Fondo General. El
Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria se
subdividirá en un fondo regional y un fondo general.
El Fondo Regional se conformará originalmente con el SESENTA POR CIENTO
(60%) de las toneladas de libre disponibilidad de la categoría; y el
Fondo General se compondrá con el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante.
El Fondo Regional estará integrado por las provincias que tengan menos
de DIEZ (10) establecimientos frigoríficos con una cuota parte asignada
dentro del presente continente arancelario.
Los adjudicatarios cuyos establecimientos frigoríficos queden afectados
al Fondo Regional, podrán hacer uso del Fondo General una vez agotadas
las toneladas del Fondo Regional.
Los adjudicatarios que comporten un Grupo Económico y cuyos
establecimientos frigoríficos se encuentren habilitados para operar en
ambos Fondos sólo podrán servirse de las toneladas disponibles del
Fondo General.
Los adjudicatarios que hubieran ingresado a la Cuota Hilton bajo la
Categoría de Postulantes Nuevos para los ciclos comerciales 2020 y
2021, como aquellos que resulten de la asignación para el ciclo 2022,
tendrán prioridad en el uso de las toneladas disponibles tanto del
Fondo Regional como del Fondo General.
A partir del 1 de mayo de 2023, las toneladas de libre disponibilidad
que no hubieran sido exportadas pasarán a conformar el fondo único, de
conformidad con el último párrafo del Artículo 7° de la presente norma.
Normas Generales del Contingente Arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
ARTÍCULO 9°.- Aprobación. Apruébanse las normas generales del régimen
jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido
por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA
ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo
comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de
2023, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán
cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.
ARTÍCULO 10.- Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que
los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA autorizará únicamente a aquellos
postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el
Artículo 11 de la presenta medida y hayan expresado la intención de
exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Las toneladas disponibles se asignarán conforme el criterio “primero
llegado, primero servido” únicamente entre aquellos postulantes que se
encuentren autorizados a exportar a este destino.
Normas Comunes a Ambos Contingentes Arancelarios
ARTÍCULO 11.- Plazos de Inscripción. Establécese que los interesados en
acceder a los referidos contingentes arancelarios deberán efectuar su
solicitud ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a
través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a
tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la
documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que,
registrados con los Nros. IF-2022-55088198-APN-SSMA#MAGYP e
IF-2022-55088289-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una
licencia de exportación - Cuota Hilton 2022/2023”, y adjuntar la
documentación requerida para cada caso.
El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas
del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de
QUINCE (15) días corridos.
ARTÍCULO 12.- Quitas de Oficio. Las Plantas Frigoríficas y Proyectos
Conjuntos que al 1 de febrero de 2023 no hubieren certificado al menos
el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia
de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual
integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.
Adicionalmente, las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1
de mayo de 2023 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO
(90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia
de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual
pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 13.- Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios para el
período 2022/2023 deberán informar hasta el día 1 de marzo de 2023
inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo
apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 14 de la
presente resolución. Dichas renuncias se tramitarán a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario
“Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial”.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como
renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de
cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por
incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente norma.
ARTÍCULO 14.- Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 30
de junio de 2023 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado,
y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 13
de la presente resolución, se les descontará la diferencia no exportada
de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial
siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o
fuerza mayor.
ARTÍCULO 15.- Plazos de Exportación. Las exportaciones de los
contingentes arancelarios, de conformidad con lo dispuesto en la
presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a
tal efecto otorgan la UNIÓN EUROPEA y el REINO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma
previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad
correspondientes al ciclo comercial 2022/2023, que los adjudicatarios
no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial
anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.
ARTÍCULO 17.- Certificados de Autenticidad. La tramitación y emisión de
los Certificados de Autenticidad se cursará a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Solicitud
de Certificado de Autenticidad”, o “Cuota Hilton al Reino Unido –
Solicitud de Certificado de Autenticidad”, según corresponda. Asimismo,
deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria
comercial de exportación:
a. Permiso de Embarque en estado cumplido;
b. Factura Comercial;
c. Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
d. Documentación adicional por categoría, de corresponder
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico
identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado
“pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota
parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento
de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.
El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la
plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el
estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente –
aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del
Certificado).
La Autoridad de Aplicación dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad.
La Autoridad de Aplicación informará regularmente los certificados de
autenticidad emitidos tanto a la autoridad competente del REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, como a la Comisión de la UNIÓN
EUROPEA, según corresponda. La información de los certificados de
autenticidad emitidos con arreglo al contingente con la UNIÓN EUROPEA
se cursará diariamente a través de la línea de comunicaciones
Estado-a-Estado denominado “ISAMM TRQ”.
ARTÍCULO 18.- Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá
cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario
correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de
defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
ARTÍCULO 19. – Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá
suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios,
cuando:
a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentara en
concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto
el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
En todos los casos se garantizará al adjudicatario el derecho de
formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 20.- Adelantos de cupo. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
a otorgar adelantos hasta el dictado del acto de adjudicación final,
para aquellas firmas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el
control documental establecido por el Artículo 11 de la presente
medida, y de conformidad con lo reglado por el último párrafo del
Artículo 10 del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 21.- Entrada en vigencia. La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 06/06/2022 N° 41027/22 v. 06/06/2022