Resolución 685/2022
RESOL-2022-685-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022
VISTO el EX-2021-11255970- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario N° 1759/17 (t.o. 1991), la
RESOL-2021-1682-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-1682-APN-ST#MT, de fecha 9 de diciembre de
2021, se declaró homologado el acuerdo y Anexos, celebrados entre la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la
parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA , conjuntamente con
la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) , la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)
todos ellos por la parte empleadora, obrantes en la
RE-2021-11255392-APN-DGD#MT del EX-2021-11255970- -APN-DGD#MT, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que advirtiéndose que se ha cometido un error involuntario en los
artículos primero y tercero de dicha Resolución, corresponde proceder a
rectificar dicho acto administrativo
Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado artículo
primero, debió consignarse: ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el
acuerdo y anexos obrantes en la RE-2021-11255392-APN-DGD#MT del
EX-2021-11255970- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), todos ellos por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en lugar del artículo Tercero, debió consignarse:
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75.
Que con el fin de subsanar dicho error, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo primero de la
RESOL-2021-1682-APN-ST#MT de fecha 9 de diciembre de 2021, que debe
decir: “ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos,
obrantes en la RE-2021-11255392-APN-DGD#MT del EX-2021-11255970-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD
ANONIMA, conjuntamente con la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
(AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADIMRA) , la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) todos ellos por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTÍCULO 2º.- Rectificase el artículo tercero de la
RESOL-2021-1682-APN-ST#MT de fecha 9 de diciembre de 2021, que debe
decir: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente pase a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75”.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRÓNICAS (AFARTE), la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC). Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con la RESOL-2021-1682-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2022 N° 34785/22 v. 06/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)