MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 728/2022
RESOL-2022-728-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el
Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y
ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Martín Zona Norte y la empresa
HERRAMIENTAS URANGA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran acuerdo directo, el cual
obra en el RE-2020-41801729-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-41801806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT.
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la empleadora en el
IF-2022-19128005-APN-DGD#MT del EX-2022-19118920- -APN-DGD#MT y por la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el RE-2021-94361416-APN-DGD#MT
del EX-2021-94364466-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con
EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-41800858-APN-DGDMT#MPYT de estos actuados.
Que se hace saber a las partes que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que a su vez, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se
pacta en el acuerdo, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo
cuanto por derecho corresponda.
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, se hace saber que la homologación que por la presente se
dicta es en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa HERRAMIENTAS URGARA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional San Martín Zona Norte, por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976); que luce en el RE-2020-41801729-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-41801806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT
conjuntamente con la ratificación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central
que luce en el RE-2021-94361416-APN-DGD#MT del
EX-2021-94364466-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-41801729-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-41801806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT
conjuntamente con la ratificación que luce en el
RE-2021-94361416-APN-DGD#MT del EX-2021-94364466- -APN-DGD#MT y la
nómina de personal que luce en el IF-2020-41800858-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41803038- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 34872/22 v. 07/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)