MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 729/2022
RESOL-2022-729-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa NITIDO VISION SOCIEDAD ANONIMA (30-71189072-2) y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA,
celebran dos acuerdos directos obrantes en las páginas 1/4 del
IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT y páginas 1/3 del
IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT, ambos del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.
Que los mentados instrumentos han sido ratificados en los RE-2021-59887077-APN-DGD#MT y RE-2021-60457480-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge de los mentados textos.
Que en relación al pago del Sueldo Anual Complementario, deberán estarse a lo previsto en la normativa vigente.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentra en
la página 24 del IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT y página 4 del
IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT de autos.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus modificatorias.
Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde
dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma
pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto CUARTO de ambos acuerdos, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
NITIDO VISION SOCIEDAD ANONIMA (30-71189072-2), por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA –
ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del
IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
NITIDO VISION SOCIEDAD ANONIMA (30-71189072-2), por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA –
ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y listado de personal obrantes en las páginas 1/4 y 24 del
IF-2020-56131387-APN-ATMP#MT y en páginas 1/3 y 4 del
IF-2020-56641689-APN-ATMP#MT, ambos del EX-2020-56131121- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdo marcos
colectivos que se disponen por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 34874/22 v. 07/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)