SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1890/2019
RESOL-2019-1890-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el EX-2018-46353598- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 12, paginas 1/3 del
IF-2018-60298130-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-46353598- -APN-DGDMT#MPYT
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO,
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION
SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.
Que bajo dicho acuerdo pactaron un incremento salarial para todos los trabajadores, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que respecto al instrumento celebrado y, las manifestaciones vertidas
por las parte sindicales celebrantes, corresponde aplicar en su
relación las disposiciones emergentes del artículo 5° de la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N°
12, paginas 1/3 del IF-2018-60298130-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2018-46353598- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE
SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la
parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004) y el considerando cuarto de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en el orden N° 12, paginas 1/3 del IF-2018-60298130-APN-DNRYRT#MPYT,
del EX-2018-46353598- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2022 N° 39914/22 v. 07/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)