MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 716/2022
RESOL-2022-716-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022
VISTO el EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa AVON
COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebran acuerdos
directos, obrantes en el RE-2020-31531677-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-31531997-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT.
Que, asimismo, en el RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM agregado al
EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT acompañan una nota aclaratoria
respecto a dichos acuerdos.
Que a su vez, en el RE-2020-59669738-APN-DTD#JGM agregado al EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT acompañan un nuevo acuerdo.
Que posteriormente, en el RE-2020- 64400543-APN-DTD#JGM conjuntamente
con el acta aclaratoria que luce en el RE-2020-59669573-APN-DTD#JGM,
presentan un nuevo acuerdo.
Que en los referidos textos convencionales, las partes acuerdan
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos
previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
conforme surge de los textos pactados.
Que se hace saber que las partes que en caso de corresponder, deberán
tener presente lo dispuesto en la Resolución ministerial N° 207/20 y
sus normas modificatorias.
Que asimismo se deja indicado que en caso de prorrogarse las medidas de
suspensión implementadas en el presente, las partes deberán
formalizarlo en nuevos acuerdos.
Que por otra parte, se hace saber que eventualmente lo pactado en la
cláusula cuarta deberá ser ejercido dentro de los límites que la
normativa vigente en la materia impone al empleador en cuanto a sus
funciones de dirección y organización en la empresa.
Que asimismo atento a la vigencia pactada para los acuerdos se hace
saber que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta
Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.
Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones
pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
el RE-2020-59670167-APN-DTD#JGM de los presentes actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la
parte sindical, que lucen en el RE-2020-31531677-APN-DGDMT#MPYT
conjuntamente con el acta aclaratoria que obra en el
RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-31533080-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la
parte sindical, que lucen en el RE-2020-31531997-APN-DGDMT#MPYT
conjuntamente con el acta aclaratoria que obra en el
RE-2020-59669386-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-31533080-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la
parte sindical, que luce en el RE-2020-64400543-APN-DTD#JGM junto con
el acta complementaria que luce en el RE-2020-59669573-APN-DTD#JGM
ambos del EX-2020-31 533080- -APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa AVON COSMÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la
parte sindical, que luce en el RE-2020-59669738-APN-DTD#JGM del
EX-2020-31533080--APN-DGDMT#MPYT, conforme el Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y
actas aclaratorias individualizadas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°
conjuntamente con la nómina de personal que luce en el
RE-2020-59670167-APN-DTD#JGM del EX-2020-31533080- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 35345/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)