MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 730/2022
RESOL-2022-730-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2022-23351486-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2022-29332366-APN-DNRYRT#MT y 1/3 del
IF-2022-29334927-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT,
obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado entre la
UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
Que, mediante el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del
IF-2022-29332366-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT, se
establecen modificaciones salariales dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que, asimismo a través del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del
IF-2022-29334927-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT, las
partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en
concepto de actualización del “Bono del Día de las y los Trabajadores
Ferroviarios”.
Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los textos de marras han sido celebrados en presencia de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN.
Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula cuarta de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno
al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley N° 14.250.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas
1/4 del IF-2022-29332366-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas
1/3 del IF-2022-29334927-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-23351486-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/4 del IF-2022-29332366-APN-DNRYRT#MT
y 1/3 del IF-2022-29334927-APN-DNRYRT#MT, ambos del
EX-2022-23351486-APN-DGD#MT.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 35347/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)