MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 735/2022
RESOL-2022-735-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2021-121405393- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-121402143-APN-DGD#MT y RE-2021-121402324-APN-DGD#MT
del EX-2021-121405393--APN-DGD#MT, obra los acuerdos celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical, y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen el pago
de un bono extraordinario de fin de año, como así también incrementan
los valores del concepto de Ayuda Guardería, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en relación a lo manifestado en la cláusula tercera del acuerdo
obrante en el RE-2021-121402143-APN-DGD#MT del EX-2021-121405393-
-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
no es materia de homologación, por cuanto la empresa RANSTAD ARGENTINA
no es parte del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-121402143-APN-DGD#MT del EX-2021-121405393- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2021-121402324-APN-DGD#MT del EX-2021-121405393- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el RE-2021-121402143-APN-DGD#MT y
RE-2021-121402324-APN-DGD#MT del EX-2021-121405393- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 35367/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)