MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 734/2022
RESOL-2022-734-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2022-25725278- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2022-25724690-APN-DGD#MT y RE-2022-25724813-APN-DGD#MT
obran el acuerdo y la escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 244/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresarial establecida en el punto
4) de la cláusula primera y segunda del acuerdo, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta cartera de estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial,
celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-25724690-APN-DGD#MT y RE-2022-25724813-APN-DGD#MT del
EX-2022-25725278- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y escala salarial obrante
en el RE-2022-25724690-APN-DGD#MT y RE-2022-25724813-APN-DGD#MT del
EX-2022-25725278- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 35370/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)