MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1979/2019
RESOL-2019-1979-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07331896-APN-DGDMT#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 5/7 del IF-2019-07401605-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-07331896-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 17
de diciembre de 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial referido las partes convienen
incrementar las escalas salariales a partir del mes de diciembre de
2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1402/14 “E”.
Que asimismo establecen el pago de una asignación de carácter no
remunerativa en los términos del Decreto 1043/18 y el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez de carácter remunerativa,
bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Comisión Negociadora ha sido constituida en el Expediente N° 1.797.719/18, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 17 de
diciembre de 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, que luce agregado en las páginas 5/7 del
IF-2018-07401605-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07331896-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2018 que luce agregado en las
páginas 5/7 del IF-2018-07401605-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-07331896-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 08/06/2022 N° 40551/22 v. 08/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)