MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1887/2019

RESOL-2019-1887-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el EX-2018-58086315- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 4/5 del IF-2018-58770721-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58086315- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el otorgamiento de un Bono Adicional Extraordinario Remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la RESOLUCION de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 37/98, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron modificaciones a dicho convenio, bajo el N° 22/98, conforme las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA (CAPA), por la parte empleadora, obrante en el orden N° 3, páginas 4/5 del IF-2018-58770721-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58086315- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 4/5 del IF-2018-58770721-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-58086315- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 08/06/2022 N° 39874/22 v. 08/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)