Disposición 219/2022
DI-2022-219-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX–2019–07443714–APN–ATC#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 21 a 22 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del
Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 03
de Septiembre de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
DEL GAS (ATGAS) por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 23 a 24 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del
Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12
de Octubre de 2018 entre las partes citadas supra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 25 a 27 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del
Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 26
de Diciembre de 2018 entre las partes mencionadas anteriormente, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 1 a 2 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT de autos, las
partes han ratificado los mentados Acuerdos, por medio del Acta que los
integra.
Que bajo dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”, del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del día 01 de Septiembre de 2018, con las
modalidades obrantes en los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras, se corresponde
con el ámbito de representatividad de la parte empresaria signataria y
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas
21 a 22 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del
Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, celebrado con fecha 03 de Septiembre de
2018 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte
gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, ratificado en páginas 1 a 2 del IF citado
precedentemente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas
23 a 24 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del
Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, celebrado con fecha 12 de octubre de
2018 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte
gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, ratificado en páginas 1 a 2 del IF citado
precedentemente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo que luce en las páginas
25 a 27 del IF–2019–07439967–APN–ATC#MPYT del
Ex–2019–07443714–APN–ATC#MPYT, celebrado con fecha 26 de Diciembre de
2018 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por la parte
gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, ratificado en páginas 1 a 2 del IF citado
precedentemente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1º, 2º y 3° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1313/13 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2022 N° 35981/22 v. 09/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)