Resolución 1981/2019
RESOL-2019-1981-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-36662166-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO (ATE), por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente se prorroga la vigencia temporal de lo
pactado en el Acuerdo de fecha 1 de Junio de 2018, que fuera homologado
mediante RESOLUCION de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2018-309-APN-SECT#MT, extendiéndose el pago provisorio y
extraordinario del adicional rotulado como “Función Estadística” para
los meses comprendidos entre mayo y diciembre de 2019.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó intervención en el Acuerdo referido.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el texto
convencional traído a estudio y han acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE) y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC),
que luce en el IF-2019-36662166-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo que luce en el IF-2019-36662166-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-20415673-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2022 N° 40558/22 v. 09/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)