MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 425/2022
RESOL-2022-425-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-30438989-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2022-32100012-APN-SE#MEC, EX-2022-38417268-APN-SE#MEC y
EX-2022-41685414-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Notas Nros. B-155616-8 de fecha 14 de febrero de 2022
(IF-2022-30439518-APN-SE#MEC) y B-155616-9 de fecha 25 de marzo de 2022
(IF-2022-32102141-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que las firmas
indicadas en el Anexo (IF-2022-48598528-APN-DNRYDSE#MEC), que integra
esta resolución, comunicaron haber asumido la titularidad de los
establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y
Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las
Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que las mencionadas firmas solicitaron su habilitación para seguir
actuando con continuidad en el MEM, como nuevos titulares y en el mismo
carácter que los anteriores titulares de cada uno de los
establecimientos citados.
Que las firmas indicadas en el citado anexo han cumplido con las
exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de información y
documentación societaria y comercial, resultante de la aplicación de la
Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que los referidos cambios de titularidad fueron aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.
Que el listado de las firmas solicitantes se publicó en el Boletín
Oficial N° 34.913 de fecha 4 de mayo de 2022, no habiéndose recibido
objeciones u oposiciones al respecto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo
II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízanse los cambios de titularidad de los agentes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de Grandes Usuarios
Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), solicitados por las
firmas que figuran en el Anexo (IF-2022-48598528-APN-DNRYDSE#MEC), que
integra la presente resolución, ajustándose al cumplimiento de la
normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras que se
encuentran indicadas en el mencionado anexo deberán seguir prestando a
los respectivos nuevos agentes la Función Técnica de Transporte (FTT)
que le efectuaban a los anteriores titulares.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a
informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la
FTT y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2022 N° 43636/22 v. 13/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)