Disposición 263/2022
DI-2022-263-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022
VISTO el EX-2019-94747980-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del IF-2019-94958963-APN-DGDMT#MPYT, del
Expediente de Referencia, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una
Gratificación Extraordinaria por única vez, conforme las prescripciones
y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que respecto al carácter de las asignaciones pactadas en el acuerdo
indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que efectúan el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 123/90 oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer
párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del
cuerpo colectivo de trabajo que nos ocupa, conforme antecedentes
plasmados en diversos acuerdos homologados por ésta Autoridad de
Aplicación, citándose entre los últimos los que lo han sido mediante
Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 300, de fecha 17 de
mayo de 2016 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
(D.N.R.T.) Nº 29, de fecha 10 de febrero de 2015.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) Nº 123/90.-
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, obrante en las páginas 15/16 del
IF-2019-94958963-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 15/16 del
IF-2019-94958963-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 36924/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)