Disposición 278/2022
DI-2022-278-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022
VISTO el EX-2019-84398534- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 3 del IF-2019-84401601-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-84398534- -APN-ATMEN#MPYT obran los acuerdos celebrados ante
esta Cartera de Estado con fechas 15 de agosto y 5 de septiembre de
2019 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDESTESA), por el sector empleador, ratificados en el
RE-2021-64607602-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-84398534- -APN-ATMEN#MPYT
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos las partes pactan incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
139/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 15 de agosto de
2019 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), por el sector empleador, que luce en la
página 2 del IF-2019-84401601-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84398534-
-APN-ATMEN#MPYT, ratificado en el RE-2021-64607602-APN-DGDYD#JGM del
EX-2019-84398534- -APN-ATMEN#MPYT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 5 de septiembre
de 2019 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), por el sector empleador, que luce en la
página 3 del IF-2019-84401601-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-84398534-
-APN-ATMEN#MPYT, ratificado en el RE-2021-64607602-APN-DGDYD#JGM del
EX-2019-84398534- -APN-ATMEN#MPYT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas en las páginas 2 y 3 del
IF-2019-84401601-APN-ATMEN#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/95 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 36962/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)