ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 111/2022
DI-2022-111-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00285230- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y
su modificatoria, se aprobaron las normas sobre extensión y uso de la
credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, así como su diseño y contenido.
Que asimismo, se reguló respecto a la utilización de la credencial
virtual a fin de que los contribuyentes y/o personas sujetas al control
aduanero puedan corroborar la identidad de todo/a agente del Organismo
que realice tareas de fiscalización y/o se encontrare autorizado/a a
recabar información y documentación inherente al ejercicio de sus
funciones.
Que además, se aprobó el diseño y contenido de dicha credencial para las autoridades superiores y directores.
Que por la Instrucción General N° 3 (AFIP) del 6 de marzo de 2008 se
determinó que la credencial identificatoria debía ser exhibida, en
forma obligatoria, por el personal que revista en áreas de atención al
público.
Que por otra parte, a través de la Disposición N° 137 (AFIP) del 20 de
marzo de 2009 se implementó el Sistema de Seguridad de Acceso,
Permanencia y Salida de personas en edificios de la AFIP y se
determinó, además, el uso de la credencial identificatoria del personal
para el ingreso y egreso correspondiente al edificio donde presta
servicios.
Que por la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 se
sustituyó la credencial identificatoria del personal establecida por la
ya citada Disposición N° 748/04 (AFIP), modificando su diseño y
contenido y dejando sin efecto la que fuera aprobada para uso de
autoridades superiores y directores.
Que posteriormente y a través de la Disposición N° 472 (AFIP) del 2 de
diciembre de 2019, se aprobó la credencial identificatoria del personal
de esta Administración Federal en formato digital y se dispuso que
tendría la misma validez y diseño que la versión física, pero nunca se
llegó a implementar su uso.
Que este Organismo cuenta con la tecnología, la seguridad informática y
los recursos necesarios para la digitalización de las credenciales en
cuestión, facilitando la identificación frente a terceros
(contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero), lo que
conllevará una mejora en la calidad y seguridad del servicio que debe
brindar esta AFIP.
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente implementar el uso de la
credencial identificatoria en formato digital para todo el personal de
esta Administración Federal, a través de la plataforma que se determine
en la aplicación “Mi SARHA”, con la misma validez que la versión física
y con un nivel superior de seguridad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recursos Humanos,
Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones y las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la credencial identificatoria del personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital a los
fines de su accesibilidad en dispositivos móviles.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la credencial identificatoria en formato
digital en adelante Credencial Identificatoria Digital, se visualizará
como imagen y contendrá como requisito de validez los datos que se
detallan en el Anexo I (IF-2022-00976318-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el diseño de las credenciales identificatorias
digitales que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar las normas sobre la emisión y el uso de la
Credencial Identificatoria Digital contenidas en el Anexo III
(IF-2022-00976328-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Determinar que a los fines de corroborar la identidad de
la/del agente que en el ejercicio de sus funciones presente su
Credencial Identificatoria Digital, se deberá ingresar en la página
“web” del Organismo en la cual consta la información requerida al
efecto.
Para su consulta se seguirá el procedimiento establecido en el Anexo IV
(IF-2022-00976332-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las credenciales identificatorias en
formato físico extendidas al personal en los términos de la Disposición
N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, se utilizarán para acceder a
los edificios que tengan implementado el sistema de seguridad de
accesos, por el personal que allí presta servicios, hasta tanto se
determine un nuevo método a dichos fines.
El acceso a esos edificios se realizará de acuerdo con lo previsto en
el Anexo V (IF-2022-00976335-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar el Anexo VI
(IF-2022-00976338-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO” que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que las autoridades superiores de este
Organismo tendrán a su disposición la credencial identificatoria en
formato digital, al igual que el resto del personal.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso a) de la Disposición N° 16/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 16/01/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Recursos Humanos
y a la Dirección de Personal el dictado de la normativa necesaria para
la aplicación de la presente disposición dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la Subdirección General de Servicios al
Contribuyente tendrá a su cargo el diseño de la credencial
identificatoria en formato digital y en formato físico, en los casos
que así corresponda, conforme a los lineamientos del Anexo II
(IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobados por la presente,
observando al efecto las previsiones contenidas en el Módulo I de la
Disposición N° 87 (AFIP) del 26 de marzo de 2018.
Los datos contenidos en la credencial identificatoria digital se
mantendrán conforme el Anexo I
(IF-2022-00976318-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado en la presente
disposición.
ARTÍCULO 11.- Abrogar las Disposiciones N° 748 (AFIP) del 2 de
diciembre de 2004, N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 y N° 472
(AFIP) del 2 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 12.- Derogar el apartado D.1. “IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL” de
la Instrucción General N° 3 (AFIP) del 6 de marzo de 2008.
ARTÍCULO 13.- Esta norma entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- La presente disposición deberá notificarse al personal
por el Sistema de Notificaciones Electrónicas, a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), conforme al
modelo establecido en el Anexo II
(IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y remítase copia al
Ministerio de Economía, al Ministerio de Seguridad, a la Agencia
Federal de Inteligencia, a la Policía Federal Argentina, a la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la
Prefectura Naval Argentina, a las Policías Provinciales, a la Policía
de la Ciudad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
Superiores Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de Empleados
Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal
de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44604/22 v. 15/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (artículo 2°)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO DIGITAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
El personal identificará y acreditará en forma personal e
intransferible su pertenencia al Organismo, a través de la credencial
identificatoria en formato digital, que en adelante se denominará
“Credencial Identificatoria Digital”.
Dicha credencial es un documento público que estará disponible en los
dispositivos móviles y se visualizará como imagen con los datos que se
detallan a continuación:
La Credencial Identificatoria Digital contendrá los siguientes datos:
a) Foto: color, actualizada de la/del agente (3 cm x 3 cm), % perfil derecho o frente, fondo blanco.
b) Logo AFIP.
c) Estructura: denominación del ámbito de prestación de servicios con
nivel jerárquico de Dirección General Impositiva, Dirección General de
Aduanas, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social o
AFIP - Áreas Centrales.
d) Apellido: apellido de la/del agente.
e) Nombre: nombre completo de la/del agente.
f) Código QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en la
esquina superior izquierda conteniendo información propia de la/del
agente titular de la Credencial Identificatoria Digital.
g) CUIL: Clave Única de Identificación Laboral
h) Credencial N°: número de credencial de la/del agente
i) Firma de la/del funcionaria/o: imagen de la firma de la/del titular de la Credencial Identificatoria Digital.
j) Funcionaria/o autorizante: imagen de la firma de la funcionaria o
del funcionario de la Dirección de Personal que autoriza la Credencial
Identificatoria Digital.
k) Leyenda: según corresponda se indicará:
1.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la
presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
2.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la
presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
“Autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (art. 35 inc. d Ley N° 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones)”.
3.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la
presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
“Autorizado a ejercer las facultades previstas en los artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes”.
l) Centro de Información Telefónica 0810-999-2347 - www.afip.gob.ar.
La información contenida en las credenciales identificatorias digitales se actualizará en forma automática.
ANEXO II (artículo 3°)
(Anexo sustituido por art. 1° inciso b) de la Disposición N° 16/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 16/01/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
DISEÑO DE LAS CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS DIGITALES
a) Medida: 1080 px de ancho, 1920 px de alto (mesa de trabajo). Medida de la credencial 979 x 1785 px.
b) Fondo: color azul (#232c4f).
c) Tipografía: color blanco #FFFFFF.
d) Logo esquina superior izquierda: ARCA "Agencia de Recaudación y Control Aduanero", tamaño 212 px.
e) Leyenda "Credencial Digital" centrada con el logo, en fuente Roboto bold 42.
f) Foto circular: color, actualizada del agente (320 px), de frente,
fondo blanco. Medida del marco de la foto 340 px, color #AAAAAA con 20%
de opacidad.
g) Apellido y nombre: del agente. Alineado a la izquierda y arriba de
la firma. Fuente: Roboto bold 50, interlineado 55, 4 líneas máximo de
10 caracteres cada una. Achicar el tamaño en caso de que el nombre
requiera más caracteres.
h) Firma del funcionario: imagen de la firma del titular de la
Credencial Identificatoria Digital. Caja de la firma invisible: 287 px
de ancho, 106 px de alto.
i) Estructura: denominación del ámbito de prestación de servicios con
nivel jerárquico de Dirección General Impositiva, Dirección General de
Aduanas o ARCA.
- Áreas Centrales. Fuente: Roboto bold 40, interlineado 45, 3 líneas
máximo de 30 caracteres cada una. Achicar el tamaño en caso de que el
nombre requiera más caracteres.
j) Código QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en el
centro de la credencial, a la izquierda de los datos del CUIL del
agente conteniendo información propia del titular de la Credencial
Identificatoria Digital. Tamaño 295 px de ancho, 295 px de alto, bordes
biselados. k) CUIL: Clave Única de Identificación Laboral (alineado a
la izquierda, fuente: Roboto bold y regular 40, interlineado 50).
l) Credencial N°: número de credencial del agente (alineado a la izquierda, fuente: Roboto bold y regular 40, interlineado 50).
m) Leyenda: según corresponda se indicará: (centrado, fuente: Roboto regular 25, interlineado 30).
1. El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente
pertenece a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
2. El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente
pertenece a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. "Autorizado a
requerir el auxilio de la fuerza pública [art. 35 inc. d) Ley N° 11.683
t.o. 1998 y sus modificaciones]".
3. El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente
pertenece a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. "Autorizado a
ejercer las facultades previstas en los artículos 119 a 129 del Código
Aduanero y demás normas concordantes".
n) Funcionario autorizante: nombre y cargo centrado y alineado con la
caja de la firma (fuente: Roboto regular 25, interlineado 30). Firma
del funcionario de la Dirección de Persona! que autoriza la Credencial
Identificatoria Digital en caja invisible: 299 px de ancho, 103 px de
alto. ñ) Margen inferior: "Centro de Información Telefónica" -en la
primera línea- y el número telefónico de contacto del Centro de
Información Telefónica y la dirección del sitio web de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero -en la segunda línea- (fuente: Roboto
bold y regular 25, interlineado 30). o) Logo Argentina: alineado con el
texto del punto ñ) y en tamaño 185 px de ancho.
Se adjunta imagen de referencia:
IF-2025-00059973-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI
ANEXO III (artículo 4°)
PAUTAS PARA LA EMISIÓN Y USO DE LA CREDENCIAL
IDENTIFICATORIA DIGITAL.
(Título rectificado por art. 1º inc. b) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)
1. La Credencial Identificatoria Digital se alojará en el programa de
software denominado “Mi SARHA” y se ingresará con la clave de seguridad
del Sistema Único de Autenticación (SUA).
La Aplicación APP “Mi SARHA” está disponible en las tiendas oficiales
de las plataformas definidas por la Subdirección General de Sistemas Y
Telecomunicaciones.
La Credencial Identificatoria Digital sólo podrá utilizarse en un dispositivo móvil a la vez.
Las credenciales identificatorias digitales se encontrarán habilitadas
por defecto, y se procederá a su inhabilitación en los casos de baja de
la/del agente del Organismo por alguna de las siguientes causas:
cesantía, exoneración, fallecimiento, renuncia o jubilación.
No se encontrará disponible en los casos de agentes que se encuentren
en las siguientes situaciones de revista: suspensión preventiva,
licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, ejercicio
transitorio de otros cargos, licencias sin percepción de haberes.
A los fines de la emisión de las credenciales identificatorias
digitales, la Dirección de Personal considerará la estructura y el
puesto de trabajo del personal, a cuyo efecto deberá definir en qué
casos se emitirán con auxilio de la fuerza pública para el personal que
pertenece al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91
(t.o. Resolución s.t. N° 925/10) y autorizado a ejercer las facultades
previstas en los artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas
concordantes, para el personal que pertenece al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución s.t. N° 924/10).
2. El personal deberá observar las siguientes obligaciones:
a) No utilizar la Credencial Identificatoria Digital en apoyo de
gestiones de interés personal, de terceros ajenos a esta Administración
Federal y/o cualquier otro uso indebido.
Toda violación a la presente norma será considerada falta grave a los
efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.
b) Cumplir estrictamente con las formalidades para la toma de la
fotografía, el registro de la firma digitalizada y otros requisitos que
se le exijan a los fines de la correcta configuración de la Credencial
Identificatoria Digital.
c) Exhibir la Credencial Identificatoria Digital a toda autoridad con
facultades para exigir tal extremo, como así también, ante aquéllas a
las que deba recurrir en actuación oficial y ante particulares
(contribuyentes, importadores, exportadores, despachantes de aduana,
agentes de transporte aduanero, personal de otros organismos públicos
y/o entes públicos o privados).
d) Realizar el cambio de la clave de identificación en el “Sistema
Único de Autenticación” (SUA) ante situaciones de extravío, hurto o
robo del dispositivo móvil en el que se almacena la App “Mi SARHA”.
Frente a una eventualidad que impida acceder a la Credencial
Identificatoria Digital se podrá utilizar el servicio del Centro de
Información Telefónica (0810-999-2347).
Los procesos de emisión de credenciales identificatorias en formato
digital quedarán registrados en el Sistema SARHA y constarán en el
Legajo Electrónico de las/los agentes.
3. Notificaciones al personal
Las notificaciones que deban realizarse al personal con relación a la
medida que se aprueba en la presente disposición, se emitirán por el
Sistema de Notificaciones Electrónicas del Sistema de Administración de
Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), de acuerdo con los procesos que a
los fines de su implementación y cumplimiento determine la Dirección de
Personal.
El texto detallado a continuación se aplicará para la notificación de
la disposición dictada y se adecuará en cada oportunidad que resulte
necesario.
Notificación Disposición DI-2022-xx-E-AFIP-AFIP
Credencial Identificatoria Digital
Apellido y Nombre: [[TXT1]]
CUIL: [[TXT2]]
Por la presente se le notifica la Disposición (número) del (día, mes y
año) [[TXT3]] mediante la cual se aprobó la Credencial Identificatoria
Digital, a los fines de su accesibilidad en los dispositivos móviles, a
través de la aplicación (APP) “Mi SARHA”, conforme lo determinado en el
Anexo II (IF....................................................).
La presente medida tendrá vigencia a partir del (día, mes, año).
La presente notificación fue enviada en el marco de la Disposición N°
DI-2018-73-E-AFIP-AFIP (Sistema de Notificaciones Electrónicas para el
personal de la AFIP en materia de Recursos Humanos a través del Sistema
de Administración de Recursos Humanos de la AFIP -SARHA-).
ANEXO IV (artículo 5º)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL - CONSULTA PÁGINA
“WEB”.
(Título rectificado por art. 1º inc. c) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)
Para confirmar la identidad de la funcionaria o del funcionario de la
AFIP del que se requiera información en el ejercicio de sus funciones,
se podrá realizar la consulta siguiendo estos pasos:
a) Ingresar en la página “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).
b) Acceder en el menú “Ayuda” ubicado arriba a la derecha, link “Credencial Virtual”.
c) En la pantalla que aparece ingresar el número de CUIL y el número de
credencial, ambos datos obran en la credencial identificatoria.
d) Iniciada la consulta se mostrarán los siguientes datos: Apellido y
nombre de la/del agente, estructura, tipo de credencial y puesto de
trabajo. Asimismo, visualizará la fotografía digitalizada.
e) En caso de agentes que no están autorizadas/os a solicitar
información se mostrará la siguiente leyenda: La CUIL ingresada
pertenece a una/un agente de la AFIP sin funciones de inspección y no
se visualizará la fotografía.
f) La misma información puede obtenerse a través de un dispositivo
móvil que posea cámara y acceso a internet, verificando los datos a
través de la lectura del código QR ubicado en el dorso de la credencial
identificatoria.
Ante cualquier duda podrá consultarse en el Centro de Información Telefónica (0810-999-2347).
ANEXO V (artículo 6°)
INGRESO Y EGRESO DE LOS EDIFICIOS CON SISTEMAS
DE SEGURIDAD DE ACCESOS.
(Título rectificado por art. 1º inc. d) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)
El personal que se desempeña en los edificios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que poseen el Sistema de Seguridad de Accesos, conservará
su credencial en formato físico al sólo efecto de utilizarla para el
ingreso y egreso de los mismos y hasta tanto se implemente un nuevo
método a esos fines, según el siguiente detalle:
- Hipólito Yrigoyen N° 370,
- Azopardo N° 350,
- Bernardo de Irigoyen N° 474,
- Carlos Pellegrini N° 53,
- Paseo Colón N° 635 y
- Maipú N° 42.
En los casos de extravío, hurto o robo de la credencial en formato
físico, la/el agente deberá realizar la correspondiente denuncia
policial y presentar constancia de la misma en la unidad administrativa
de su dependencia de revista que procederá de conformidad con las
pautas establecidas en la Disposición N° 137/09 (AFIP) del 20 de marzo
de 2009, o la que en el futuro la remplace.
ANEXO VI (artículo 7°)
PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL
IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO.
(Título rectificado por art. 1º inc. e) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)
La Dirección de Personal determinará el procedimiento e informará los
pasos a seguir por las áreas administrativas correspondientes a fin de
que el personal entregue para su destrucción, en su dependencia de
revista, la credencial identificatoria en formato físico emitida en el
marco de la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014.
Dicha medida no alcanzará al personal que revista en los edificios
ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto en el
Anexo IV de la presente disposición.
Los procesos relacionados con la devolución y destrucción de la
credencial identificatoria quedarán registrados en el Sistema SARHA, en
el legajo electrónico de las/los agentes, a fin de auditar el sistema
en sus distintas etapas.
ANEXO VII (artículo 8°)
(Anexo VII derogado por art. 1° inciso c) de la Disposición N° 16/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 16/01/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)