Disposición 303/2022
DI-2022-303-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/11 y en las páginas 27/28 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT obran los
acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA , Seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la
empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, entidad central en la página 103 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo obrante en la páginas 5/11 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT las
partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 260/75, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que a través del acuerdo obrante en la páginas 27/28 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT las
partes convienen una gratificación extraordinaria por única vez, cuyos
montos se describen en el anexo agregado en las paginas 67/97 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, según
surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a este último anexo, obrante en las paginas 67/98 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT, si bien
procede la homologación del mismo, lo será sin perjuicio del derecho
individual del personal amparado por la medida.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo
obrante en la páginas 27/28 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del
EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la DIRECCION
DE NORMATIVA LABORAL y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se
evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la páginas
5/11 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ,
Seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la empresa PEUGEOT
CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado
por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad
central en la página 103 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del
EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la páginas
27/28 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT
conjuntamente con el anexo agregado en las paginas 67/98 del
CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ,
Seccional TRES DE FEBRERO por la parte sindical y la empresa PEUGEOT
CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado
por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad
central en la página 103 del CD-2021-49240272-APN-DGD#MT del
EX-2021-49239233- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos registrados por el Artículo 1° y 2 º de la presente
Disposición
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que, a través de la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL y se evalué
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 37469/22 v. 15/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)