MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 745/2022
RESOL-2022-745-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2022-10196275-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del IF-2022-29636005-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte
sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 1/5 del IF-2022-29636634-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, en las páginas 1/5 del IF-2022-29637696-APN-DNRYRT#MT
del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados respectivamente por
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 791/21, 790/21, y 564/09,
conforme la vigencia y detales allí impuestos.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las
asignaciones pactadas en los mentados instrumentos, corresponde
recordar a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las
partes, resulta procedente hacer saber a las entidades sindicales
receptoras, que las mismas deberán ser objeto de administración
especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo y en lo que respecta a los aportes solidarios previsto en
los acuerdos, cabe señalar que los mismos deberán limitar su plazo de
duración a la vigencia de los acuerdos que por el presente se homologan.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la
representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras,
emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la
parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por
el sector empleador, obrante en las páginas 1/5 del
IF-2022-29636005-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-10196275-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador,
obrante en las páginas 1/5 del IF-2022-29636634-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-10196275-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador,
obrante en las páginas 1/5 del IF-2022-29637696-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-10196275-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificados en los artículos 1°, 2°, y 3° de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 791/21, 790/21, y 564/09.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2022 N° 37915/22 v. 21/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)