ANEXO I
SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA”
El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Dirección
Nacional de Promoción de Proyectos Culturales, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Cultural, llama a la presentación de obras
escultóricas representativas del “DÍA DEL FUTBOLISTA”, premiando a la
pieza que constituya el mejor homenaje.
El 22 de junio de 1986 pasó a la posteridad como el día en que Diego
Armando Maradona realizó el mejor gol de los Mundiales en el siglo XX,
en el encuentro de cuartos de final contra Inglaterra. Reconocer este
día como el Día del futbolista es no solo una forma de homenajear ese
gol, sino también de homenajear a la figura de Diego Armando Maradona,
quien fue uno de los más grandes deportistas argentinos de todos los
tiempos y un hombre comprometido con las causas populares y la cultura
de nuestro país. A través de este reconocimiento a los y las
futbolistas, buscamos ayudar a conformar y fortalecer las diferentes
expresiones que conforman nuestra identidad nacional.
En el año 2021 se realizó la primera edición de este concurso, a la
cual se presentaron 92 proyectos de 20 provincias de nuestro país. De
estos proyectos, el jurado seleccionó 5 finalistas entre los cuales se
eligió el proyecto ganador.
El escultor o escultora seleccionado/a para realizar la obra recibirá
de parte del MINISTERIO DE CULTURA la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($350.000.-) en concepto de premio.
Objetivo General
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
1. OBJETIVOS
1.1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección
Nacional de Promoción de Proyectos Culturales, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Cultural, (en adelante “LOS ORGANIZADORES”)
convocan al SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA”
(en adelante “EL CONCURSO”) con el objetivo de celebrar el “DÍA DEL
FUTBOLISTA”, así como también fortalecer las expresiones artísticas de
nuestro país.
2. PARTICIPACIÓN
2.1. Podrán participar creadoras/es y artistas visuales de todas las
provincias y de la CABA, mayores de 18 años y que sean ciudadanos/as
nativos/as, naturalizados/as o residentes permanentes.
2.2. Quedará excluido del certamen todo el personal encuadrado en el
marco de la Ley 25.164 que revista en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, cualquiera sea su modalidad de contratación, así como las
personas vinculadas a cualquier integrante del Jurado por relación de
consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o
colateral) hasta el segundo grado inclusive.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS
3.1. Los postulantes deberán presentar un proyecto escultórico que
represente (de modo evocativo, imaginario, conceptual o metafórico) el
“DÍA DEL FUTBOLISTA”. La temática del concurso es específica y
excluyente, por lo que no se aceptarán trabajos que no cumplan con este
requerimiento.
3.2. Los autores podrán concursar con esculturas de cualquier material
y técnica. Las medidas máximas serán de setenta y cinco centímetros (75
cm) en cualquiera de sus lados para la base y de cien centímetros (100
cm) para la altura. Se deberá respetar el peso máximo de quince
kilogramos (15 kg).
4. INSCRIPCIÓN - FORMA Y PLAZO
4.1. La inscripción se realizará a través de la plataforma: https://www.somos.cultuna.gob.ar/.
La inscripción dará comienzo el día 22 de junio del corriente y se extenderá por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición 2/2022 de
la Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales B.O.
9/8/2022 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022 inclusive el
plazo de inscripción correspondiente al SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE
ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA”, aprobada por la presente Resolución.)
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la
convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo,
mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Para postularse a EL CONCURSO será necesario inscribirse previamente en
el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del
Ministerio de Cultura de la Nación.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción de EL CONCURSO
tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente
convocatoria.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico
declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA,
siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para
recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que
orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa
a cada proyecto, estará disponible en las diferentes etapas de la
inscripción en línea.
4.2 Sin perjuicio de lo anterior, se mencionan los documentos y los
campos de datos esenciales que serán requeridos en la plataforma
digital:
• Un escrito de un máximo de CINCO (5) páginas que contenga DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, PRESUPUESTO y PLAZOS de realización.
• Un conjunto de hasta CINCO (5) imágenes que presenten el aspecto
visual del proyecto. Las imágenes a adjuntar deberán ser en formato
.jpg o .tiff, y de un tamaño no mayor a los 10 mb.
• TRES (3) obras adicionales como antecedentes que servirán de
herramienta para que el jurado pueda conocer más sobre el artista.
Estos trabajos pueden tener cualquier antigüedad de ejecución
• Curriculum Vitae de un máximo de UNA (1) página siguiendo el modelo que como Anexo 2 a las presentes bases y condiciones.
4.3. Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en
el formulario, los/las/les interesados/as/es deberán dirigirse por
correo electrónico a la siguiente dirección: dnppc@cultura.gob.ar
4.4. No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.
5. JURADOS
5.1. El Jurado de preselección estará integrado por TRES (3)
especialistas seleccionados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
5.2. El Jurado de selección y premiación estará integrado por CINCO (5)
miembros titulares y TRES (3) suplentes, todos representantes
destacados del ámbito cultural, deportivo e institucional. Su
composición se anunciará oportunamente en la página web del MINISTERIO
DE CULTURA, y estará conformada por UN (1) representante del Ministerio
de Cultura, TRES (3) representantes de FUTBOLISTAS ARGENTINOS
AGREMIADOS, y UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO
(AFA). Su decisión será inapelable.
El Jurado de selección definirá, asimismo, a la personalidad del fútbol
argentino que será homenajeada con la entrega de la pieza. La decisión
será inapelable por el/la artista seleccionado/a para realizar la obra.
6. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS
6.1. Luego de la verificación inicial del cumplimiento de los
requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de
admisión, las postulaciones que sean presentadas en este concurso
ingresarán a un sistema de evaluación el cual determinará la
pertinencia de las propuestas.
6.2. El Jurado de preselección elegirá CINCO (5) proyectos basándose en
los criterios de evaluación y selección establecidos para este concurso.
6.3. Con los CINCO (5) proyectos elegidos, el Jurado de selección
elaborará un orden de mérito basándose en los criterios establecidos en
el Punto 7.
6.4. El jurado de selección definirá la mejor obra del orden de mérito
para ser entregada por un miembro del Jurado, a una personalidad del
fútbol a definir, según lo establecido en el Punto 5. El MINISTERIO DE
CULTURA otorgará al escultor o escultora de la misma una suma de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) en concepto de premio, que se
abonarán tras la efectiva entrega de la obra, de acuerdo a lo
establecido en el punto 9.2 del presente anexo. En tanto que las DOS
(2) obras siguientes revestirán la condición de suplentes, quienes
podrán ascender al primer lugar del orden de mérito, y acceder a los
derechos y obligaciones que conlleva, en caso de que los/las/les
participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho
beneficio o renuncien a él, o fuera declarada la caducidad del acto que
otorga el beneficio.
6.5. La persona cuyo proyecto resulte ganador deberá ceder al
MINISTERIO DE CULTURA y a FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS todos los
derechos de reproducción de la obra a los fines de difusión cultural en
cualquier formato.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
7.1. Serán considerados los siguientes criterios para la evaluación de las obras presentadas:
• Originalidad de la propuesta visual/estética.
• Pertinencia del trabajo en relación al marco temático del concurso.
• Condiciones materiales de realización, conservación y perdurabilidad de la obra.
8. RESULTADOS
8.1. La selección se hará de acuerdo a las pautas indicadas en el Punto 6.
8.2. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
8.3. La adjudicación del premio y todas las medidas referentes al
Concurso serán notificadas a la dirección de correo electrónico que
haya sido indicada por el/la/le postulante en la presentación de sus
propuestas.
9. REALIZACIÓN DE LA OBRA
9.1. Tras la notificación de la adjudicación del premio el/la/le
ganador/a/e del concurso deberá realizar la obra proyectada de acuerdo
al presupuesto y los plazos expresados en su postulación. Si el/la
ganador/a se viera impedido/a de cualquier forma para cumplir con dicho
punto, deberá informar inmediatamente que tome conocimiento de dicha
situación, tras lo cual tomará su lugar quien le sigue en orden de
mérito según lo establecido en el punto 6.3.
9.2. El plazo máximo para la presentación de la obra terminada será el catorce de octubre del 2022.
9.3. Los costos de realización de la obra estarán a cargo del/la/le ganador/a/e del concurso.
9.5. Los, las y les participantes se comprometen, en caso en que su
pieza resulte ganadora, a entregar la misma en la fecha indicada, según
los objetivos mencionados en el artículo 1°. La personalidad del fútbol
seleccionada será irrecurrible por el/la autor/a de la obra.
9.5. El MINISTERIO DE CULTURA será responsable del traslado de la obra.
Hasta que la misma sea recogida, la persona que resulte ganadora deberá
velar por su integridad y conservación, hasta su entrega al transporte
que oportunamente le será indicado.
10. DERECHOS DE AUTOR
10.1. La simple inscripción al presente CONCURSO equivale a una
declaración jurada de los/as participantes afirmándose como autor/a
legítimo/a de la obra e implica la aceptación de los derechos y
obligaciones estipulados en las presentes bases.
10.2. El MINISTERIO DE CULTURA se reserva los derechos de publicación,
reproducción, utilización y/o exposición de las obras postuladas al
concurso y que integren la primera selección realizada por el Jurado.
No obstante, los/as autores/as conservan sus Derechos de Propiedad
Intelectual de acuerdo con la Ley 11.723 y sus modificatorias, por lo
que se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de dicha Ley, siendo garantes de que la difusión, reproducción
o edición de la obra en el marco del presente Concurso no lesione
derecho alguno de terceros.
11. ACEPTACIÓN
11.1. La participación en el Concurso implica el conocimiento y
aceptación de las presentes BASES Y CONDICIONES, por lo cual los/as
participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier
naturaleza contra LOS ORGANIZADORES, con fundamento en el eventual
desconocimiento de este instrumento.
12. ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES
12.1. Para resultar adjudicatario del beneficio, será necesario que el
participante tenga una cuenta a su nombre en una entidad bancaria de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N°
40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
12.2. Es requisito obligatorio poseer el Alta Beneficiario, obtenida en
el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que
administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto
por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010
(https://www.economia.gob.ar).
12.3. La tramitación de la mencionada alta como ENTE, deberá efectuarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de
la adjudicación de los premios del presente concurso, salvo caso de
fuerza mayor debidamente acreditada.
12.4. Una vez vencido el plazo, y en caso de no haberse efectuado dicha
tramitación, se procederá a declarar la caducidad del beneficio
acordado, asignando automáticamente el premio respectivo al postulante
suplente que corresponda, según el Punto 6.3, segundo párrafo.
13. CONSIDERACIONES GENERALES
13.1. Para la recepción efectiva de los fondos, la persona beneficiaria
deberá cumplimentar con la presentación de la documentación
administrativa necesaria según la normativa vigente del MINISTERIO DE
CULTURA, la cual le será informada oportunamente, debiendo hacerlo
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles desde que ello le fuera
notificado.
13.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en
las presentes bases y condiciones, dará lugar a la declaración de
caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso,
al reintegro de lo recibido. A los fines de la procedencia de la
declaración de caducidad, una vez vencido el plazo de entrega se lo
intimará fehacientemente al domicilio constituido, para que cumpla con
dicha obligación en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, vencido el
cual, en caso de continuar el incumplimiento, la administración podrá
declarar la caducidad del premio y disponer la adjudicación del mismo a
quien sigue en el orden de selección. En tal caso, el estado no es
responsable por los costos en que haya incurrido el beneficiario hasta
el momento de declararse la caducidad.
14. IMPREVISTOS
14.1. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES,
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad
de aplicación a todos los efectos del presente Concurso, incluyendo la
interpretación y aplicación de las presentes bases. Toda circunstancia
no prevista en las normas precedentes será resuelta por la autoridad de
aplicación y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as
participantes.