MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 682/2022
RESOL-2022-682-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-33138709- -APN-SDDHH#MJ la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 26.852, los
Decretos Nros.° 658 del 15 de agosto de 2017 y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1838, del 9
de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 2106 A
(XX) del 21 de diciembre de 1965, A/RES.68/237 del 23 de diciembre de
2013 y A/RES/69/16 del 18 de noviembre de 2014, todas del registro de
la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU), AG/RES.2824
(XLIV-O/14) del 4 de junio de 2014 y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) del 14 de
junio de 2016, ambas de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS (OEA) y RESOL-2018-714-APN-MJ, del 28 de agosto de
2018 y
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas a este Ministerio a través de la
Ley de Ministerios (T.O. 1992), se encuentra la de entender en la
formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y
fortalecimiento de los derechos humanos.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la ADMINSTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que por conducto del precitado Decreto se encomendó a la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS de esta cartera de estado, elaborar planes y programas
específicos en materia de promoción de los derechos humanos
individuales y colectivos y supervisar su ejecución y, asistir en la
planificación, coordinación y supervisión de las actividades de
formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos
humanos y derecho internacional humanitario.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y
REFUGIADAS, en función de la Decisión Administrativa N° 1838/20 y sus
modificatorias, tiene como responsabilidad primaria elaborar y proponer
políticas de promoción del pluralismo cultural y el diálogo
intercultural; y desarrollar acciones tendientes a promover los
derechos de las personas migrantes, de grupos y comunidades étnicas y
de pueblos originarios, en particular mediante el diseño de programas
para el fortalecimiento de las colectividades migrantes en el País,
desarrollando acciones de difusión cultural y de encuentro en la
diversidad.
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este
Ministerio, ha instituido la problemática de la integración
intercultural de personas migrantes, refugiadas y pertenecientes a
otros grupos étnicos, como uno de sus ejes de gestión, en pos de
contribuir al acceso y consecución de los derechos humanos de estas
comunidades.
Que la Resolución N° A/RES.68/237 pone de relieve que, a pesar de la
labor llevada a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y
promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y
culturales, así como de los derechos civiles y políticos, millones de
seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas
sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan
formas violentas.
Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,
entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, hizo
recomendaciones en orden al dictado de legislación nacional apropiada y
en materia de administración de justicia, así como medidas específicas
en temas como el empleo, la salud, políticas públicas y educación e
invitó a tomar medidas para combatir la incitación al odio racial en
los medios de comunicación y en internet, instando a los Estados a que
recopilen datos desglosados y realicen investigaciones que permitan dar
sustento a las acciones que se decida llevar a cabo. Asimismo, exhortó
a los Estados a tomar medidas de acción positiva para proporcionar
igualdad de oportunidades para las víctimas del racismo en la adopción
de sus decisiones en las esferas política, económica, social y
cultural, así como proporcionar adecuadas medidas reparatorias basadas
en el principio de la reparación integral.
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su
Preámbulo que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) adoptó el texto de
la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL, en su Resolución N° 2106 A(XX), y la misma entró
en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4 de enero de 1969,
siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 2 de octubre de 1968.
Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados
Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial
en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.
Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES
UNIDAS (ONU) aprobó la Resolución N° A/RES/69/16, por medio de la cual
adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los
Afrodescendientes que figura en UN (1) Anexo de la Resolución y que
contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados
para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia.
Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994, otorgó
rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL.
Que, por otra parte, en el marco de las recomendaciones internacionales
y las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
contra el Estado argentino, surge la obligación del Estado de arbitrar
acciones que garanticen dicha integración.
Que por la Ley N° 26.852, se instituyó al 8 de noviembre como “DÍA
NACIONAL DE LOS/AS AFROARGENTINOS/AS Y DE LA CULTURA AFRO” en
conmemoración de María Remedios del Valle, a quien el General Manuel
Belgrano le confirió el grado de Capitana por su arrojo y valor en el
campo de batalla, instando la promoción de políticas públicas que
visibilicen y apoyen a la cultura afro en sus distintas disciplinas.
Que mediante el Decreto N° 658/17 se encomendó a la ex SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL de este Ministerio, a elaborar
un programa nacional para la aplicación del “DECENIO INTERNACIONAL DE
LOS AFRODESCENDIENTES” y se estableció como punto focal para las
actividades de este.
Que en el año 2020 se conformó la Comisión para el Reconocimiento
Histórico de la Comunidad Afroargentina impulsado por el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
dependiente de esta cartera ministerial, con el objetivo de elaborar
políticas nacionales para combatir toda forma de discriminación,
xenofobia y racismo, impulsando y llevando a cabo políticas públicas
federales y transversales articuladas con la sociedad civil, y
orientadas a lograr una sociedad diversa e igualitaria.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS conformó y promovió la creación
de la “MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA COMUNIDAD
AFRO” en Argentina, constituida el 11 de noviembre de 2020, en razón de
las obligaciones asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco
de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes,
establecido por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) para
el período 2015 – 2024.
Que, en tal sentido, resulta necesario y conveniente crear, en atención
a las competencias asignadas por los Decretos e instrumentos
internacionales precitados, el “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y
DERECHOS HUMANOS” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD
RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de
esta Jurisdicción.
Que la medida propiciada no genera erogación ni compromiso presupuestario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS
HUMANOS” para la implementación, promoción y acceso a los derechos
humanos y de políticas públicas hacia la población AFROARGENTINA,
AFRODESCENDIENTE Y AFRICANA en el País, desde una perspectiva de
equidad étnico-racial.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS
HUMANOS” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD
RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°. - El “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS” tendrá como principales objetivos:
a) elaborar y ejecutar acciones para la protección y la promoción de
los derechos humanos de la población afroargentina, afrodescendiente y
africana en el País, desde la perspectiva de equidad étnico-racial en
el territorio nacional, en articulación con organismos internacionales,
nacionales, provinciales y municipales;
b) promover la equidad, inclusión y transversalidad de la perspectiva étnico-racial en todos los organismos del ESTADO NACIONAL;
c) coordinar con organizaciones de la sociedad civil y los Poderes
Legislativo y Judicial a nivel nacional, provincial y municipal,
estrategias o iniciativas para la efectiva ejecución de acciones
positivas destinadas a la población afroargentina, afrodescendiente y
africana en el País; y
d) diseñar e implementar planes, programas, proyectos y acciones que
promuevan la equidad e inclusión de la población afroargentina,
afrodescendiente y africana en el País desde la perspectiva
étnico-racial.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este
Ministerio, la implementación y actualización del “PROGRAMA NACIONAL
AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS”, dentro de las competencias y
objetivos especifícos asignados a esa Secretaría de Estado en virtud
del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, asignará el personal y los medios
materiales necesarios para el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL
AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS”.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica costo fiscal alguno.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 22/06/2022 N° 45646/22 v. 22/06/2022