El EX-2021-05692694-UBA-DME#REC, generado mediante Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica), y
Que por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-59, se estableció que toda
presentación y/o solicitud a la Universidad de Buenos Aires, deberá ser
realizada a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la
Universidad de Buenos Aires” (TAD-UBA).
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, son de
aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las
disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 – T.O. 2017, aprobado por Decreto N° 894/2017 referidas al
procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas
electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y
los procedimientos específicos vigentes en la Universidad.
Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional instituyó “la
autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales”, concepto que
determina la total independencia de las Universidades Nacionales del
Poder Ejecutivo Nacional, supeditada únicamente al control
reglamentario del Poder Legislativo.
Que a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía
universitaria, las Universidades Nacionales se rigen por sus propios
estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades.
Que la Direccion General de Planificación y Gestión de Contrataciones
conjuntamente con el Registro Único de Proveedores de la Universidad de
Buenos Aires han realizado un análisis pormenorizado de cada una de las
reformas en la necesidad de optimizar el circuito de las Licitaciones y
Contrataciones que abarca esta Casa de Altos Estudios, propiciando la
modificación de los artículos 5, 8, 9, 50, 52, 53, 192, 195, 196, 198,
200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53; y los artículos 7, 19, 101.3, 101.5,
103.5,104.3.8 y 301.6 CÓDIGO.UBA I-54.
Que las innovaciones al Reglamento comprenderán una mayor eficiencia,
agilización y calidad en el desarrollo para las distintas áreas
correspondientes a las dependencias que intervienen en el cumplimiento
de la normativa de marras.
Que la Subsecretaria de Hacienda analizó las cuestiones referentes a
las modificaciones de los artículos 5, 8, 9, 50, 52, 53, 78, 192, 195,
196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53; y los artículos 7°, 19,
101.3, 101.5, 103.5, 104.3.8 y 301.6 CÓDIGO.UBA I-54, compartiendo el
criterio y prestando conformidad.
Que la Secretaría de Hacienda y Administración presto conformidad a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 10 de diciembre
de 2021 se expidió mediante el DICJU-2021-1596-E-UBA#DGAJ, según obra
en el IF-2021-06534485-UBA-DGAJ#REC.
Que por Resolución RESCS-2022-535-E-UBA-REC se aprobó el texto del
Convenio Específico a suscribir entre esta Universidad y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo objeto es la
utilización del servicio del Web Service CHECK.AR, a fin de generar el
servicio de consulta sobre apoderamiento de persona jurídica a persona
humana. Este servicio permitirá habilitar canales en TAD para diversas
tramitaciones en el ámbito de esta Universidad.
Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Presupuesto y de Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 8 de junio de 2022.
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las modificaciones al Reglamento del Capítulo A
CÓDIGO.UBA I-53 y al Reglamento de los Capítulos A, B y D CÓDIGO.UBA
I-54 para la presentación de Documentación Respaldatoria, conforme lo
expuesto en el Anexo (ACS-2022-135-E-UBA-SG#REC), que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones aprobadas en la presente, entrarán en
vigencia a partir de la implementación de la plataforma de
autenticación de identidad, de conformidad con lo previsto en el
Convenio Específico a suscribir con la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas,
al Ciclo Básico Común, a la Direccion de Obra Social de la Universidad
de Buenos Aires, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los
Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las Secretarias de
Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de
Campos, a la Direccion General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoria
General de la Universidad de Buenos Aires, publíquese en la Página Web
de la Universidad y por un día publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2022 N° 45585/22 v. 22/06/2022
ANEXO
ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 5°, 8°, 9°, 50, 52, 53, 78, 192,
195, 196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53 por los siguientes:
ARTÍCULO 5°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten
procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo
actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los
documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo
otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados
a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
Todas las presentaciones que realicen terceros deberán ser efectuadas a
través de la plataforma TAD-UBA mediante los trámites habilitados al
efecto.
ARTÍCULO 8°.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe
sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá
ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en
principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,
la Universidad podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión
fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para
evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme a las disposiciones de la Ley 19.549,
Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60 y de los Capítulos B y C CÓDIGO.UBA I-59.
ARTÍCULO 9°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley 19.549 y por el Capitulo A
CÓDIGO.UBA I-60.
ARTÍCULO 50.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
dependencia contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes se realizarán válidamente por cualquiera de los medios
previstos en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I- 60, dándose preferencia a la
notificación mediante la Plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 52.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la
dependencia contratante o en el sitio de Internet Oficial de dicha
dependencia. Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en la dependencia
contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán acreditar estar inscriptos en la Plataforma TAD-UBA.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el
organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet
Oficial de la dependencia contratante, no obstante quienes no los
hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el
desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el
día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad
llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de
aquellas.
ARTÍCULO 53.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito a través de la plataforma TAD-UBA.
No se aceptarán consultas orales, telefónicas o presentadas a través de
cualquier otro medio. No serán contestadas aquéllas que se presenten
fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y
condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
ARTÍCULO 78.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar a la dependencia contratante la
posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles
y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea
privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de
vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los
documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u
omisiones dentro del término de CINCO (5) días, salvo que en el pliego
de bases y condiciones particulares se fijará un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de
conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los
siguientes supuestos:
1. Si la oferta original técnica estuviera en parte firmada y en parte
no. En estos casos la dependencia contratante intimará a la subsanación
del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se
desestimará la oferta.
2. Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera
insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no
supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la
dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no
fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
3. Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este
reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el
pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe
suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que
dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la
dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no
fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la
documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no
estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se
desestimará la oferta.
4. La no constitución del domicilio especial electrónico en la
plataforma TAD-UBA. La dependencia contratante intimará a la
subsanación de tal circunstancia en el plazo de SETENTA Y DOS (72)
horas bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 192.- INSCRIPCIÓN. La inscripción al RUPUBA se realizará a
través de la plataforma TAD-UBA. Deberán inscribirse quienes presenten
ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo por las
dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Delegado 1023/01 y sus modificaciones, salvo las excepciones que se
establezcan en el presente Capítulo o que disponga la Dirección General
de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo
Superior. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la
inscripción previa en el RUPUBA.
ARTÍCULO 195.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción en el RUPUBA
tendrá una vigencia de UN (1) año. El proveedor podrá renovar la
vigencia de la inscripción actualizando los datos que correspondan a
través de la plataforma TAD-UBA. Los organismos contratantes no podrán
adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en
RUPUBA. Estando vigente la inscripción, el proveedor podrá ser invitado
a cotizar en las licitaciones privadas que se convoquen.
ARTÍCULO 196.- PREINSCRIPCIÓN. Los interesados en participar en
procedimientos de selección llevados a cabo por la Universidad deberán
realizar su preinscripción en el RUPUBA a través de la plataforma
TAD-UBA, si es que ya no estuvieran inscriptos.
ARTÍCULO 198.- INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción en el RUPUBA,
los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto
con la oferta, la constancia de inicio del trámite. La Secretaría de
Hacienda y Administración dispondrá las características y documentación
que deberá acompañarse al trámite. En el caso en que en la
preinscripción hubieran completado la información correspondiente al
balance de cierre de ejercicio, como documentación respaldatoria junto
con la oferta deberán presentar copia del balance general de cierre de
ejercicio, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al
ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la oferta.
ARTÍCULO 200.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES.
Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de
apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá
verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión
hubiese cargado al realizar la preinscripción. En caso de constatarse
que los datos ingresados por los interesados se corresponden
íntegramente con la documentación aportada por aquellos, la Unidad
Operativa de Contrataciones deberá proceder a autorizarlos y remitirlos
al RUPUBA, quien deberá realizar el control previsto en la Resolución
General- E AFIP N° 4164/2017 e integrando al expediente la constancia
de dicho control e informando el número de registro del oferente.
En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados
por los interesados al realizar la preinscripción o bien cuando el
interesado omitiera presentar algún formulario o documentación
respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción,
será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar los
defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.
Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al
mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser
considerada en el Procedimiento de selección en trámite.
La Unidad Operativa de Contrataciones podrá requerir la presentación de
los documentos originales cuando lo estime conveniente. Cualquier
irregularidad observada dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia penal.
ARTÍCULO 201.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El proveedor inscripto en el
Registro tendrá la obligación de mantener actualizada la información y
documentación a través de la plataforma TAD-UBA.
La modificación del número telefónico, de la dirección de correo
electrónico o del domicilio constituido podrá realizarla el interesado
sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su
aprobación.
ARTÍCULO 202.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones
serán realizadas mediante correo electrónico informado por el
interesado en el RUPUBA y/o la plataforma TAD-UBA. Las notificaciones
se realizarán conforme a lo dispuesto en el Artículo 50.
ARTÍCULO 2°.- Agregar la siguiente disposición transitoria al Capítulo A CÓDIGO.UBA I-53:
Disposición Transitoria Segunda: todas las personas inscriptas en
RUPUBA deberán constituir domicilio especial electrónico en la
plataforma TAD-UBA en un plazo de SESENTA (60) días contados desde la
puesta en vigencia de la implementación de la plataforma de
autenticación de identidad, de conformidad con lo previsto en el
Convenio Específico a suscribir con la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), quedando suspendidos de pleno derecho en ese
registro en caso de incumplimiento. La suspensión quedará sin efecto en
forma automática una vez constituido el domicilio especial electrónico.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar las palabras “fax”, “número de fax y” y “del
número de fax” en los artículos 49.4, 50.6, 52, 53, 197.1.b, 197.2.b,
197.3.b, 197.4.b, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 7° CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:
ARTÍCULO 7°.- LICITACIONES PRIVADAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS. En las
licitaciones privadas encuadradas en el artículo 9° inciso a) y f) de
la Ley 13.064 será obligatorio formular como mínimo CINCO (5)
invitaciones, con una anticipación no menor a SIETE (7) días entre la
recepción de las invitaciones y la fecha de apertura de las ofertas.
En las contrataciones directas encuadradas en el artículo 9° inciso a)
y f) de la Ley 13.064, será obligatorio formular como mínimo TRES (3)
invitaciones, con una anticipación no menor a CINCO (5) días entre la
recepción de las invitaciones y la fecha de apertura de las ofertas.
En ambos casos las invitaciones deberán ser notificadas de acuerdo
alguno de los medios previstos en el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60,
dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA, y
la convocatoria difundirse a través de la página web oficial de esta
Universidad.
ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 19 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:
ARTÍCULO 19.- Declarar no aplicable en las contrataciones de Obras
Públicas en la Universidad de Buenos Aires el Capítulo A CÓDIGO.UBA
I-53.
ARTÍCULO 6°.- Modificar los Artículos 101.3 y 101.5 CÓDIGO.UBA I-54 por los siguientes:
3. Marco Jurídico
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de
acuerdo con las disposiciones de la Ley 13.064, el Régimen de Obra
Pública de la Universidad de Buenos Aires y en forma supletoria por los
principios del derecho administrativo y las normas contenidas en el
Título I del Decreto 1023/01. En caso de silencio se aplicarán
analógicamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación y los principios generales del derecho.
5. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los medios
previstos en el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la
notificación mediante la plataforma TAD-UBA.
Las comunicaciones podrán ser realizadas por correo electrónico o
mediante alguno de los medios previstos en el párrafo precedente.
Las notificaciones a la entidad licitante sólo serán válidas en el domicilio indicado por ésta en el P.C.P.
ARTÍCULO 7°.- Modificar el artículo 103.5 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:
5. Domicilios
El proponente, el adjudicatario y el contratista constituirá domicilio
especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.P y dar de alta
su domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA. La
modificación del domicilio especial dentro de la jurisdicción deberá
ser notificada en forma inmediata, fehaciente y por escrito al
organismo licitante.
ARTÍCULO 8°.- Modificar el artículo 104.3.8 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:
8. Constitución del domicilio especial del proponente en la
jurisdicción que se establezca en el P.C.P y declaración de tener
habilitado su domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 9°.- Modificar el artículo 301.6 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:
6. Domicilios, notificaciones y comunicaciones
a. El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán
válidas las notificaciones que en ellos se realicen mientras no medie
notificación fehaciente de su cambio.
b. La UBA fijará su domicilio en ...
c. Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los medios
previstos en el Artículo 1 CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la
notificación mediante la plataforma TAD-UBA.
d. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico, salvo
disposición en contrario prevista en el P.C.P y lo establecido en el
artículo 306.5 respecto a las comunicaciones entre el Comitente y el
Contratista.