MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 21/2022
RESFC-2022-21-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
Visto el expediente EX-2022-32606105-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346
del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25 de octubre
de 2020 y 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.
Que mediante el artículo 14 del decreto 88/2022 se prorroga la
vigencia, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y se establece que los pagos de los servicios
de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses que se emitan en el marco de la norma
mencionada, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 2° del decreto 346/2020, se exceptúa del
diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las
letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder
del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de
octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que se considera pertinente la cancelación del servicio de capital e
intereses de la letra intransferible emitida mediante el artículo 1° de
la resolución 131 del 24 de abril de 2012 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, entregando como contraprestación al BCRA
una (1) “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032” emitida originalmente por
el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de
la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido debe procederse a la ampliación de la emisión de la
Letra del Tesoro mencionada en el considerando precedente.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía ha informado que la emisión de la Letra del
Tesoro Nacional intransferible a diez (10) años de plazo se encuentra
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con
la modificación introducida por el decreto 88/2022, y en el apartado I
del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
20 de abril 2032”, emitida originalmente por el artículo 1° de la
resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-15-APN-SH#MEC), por hasta un monto de valor nominal
original dólares estadounidenses dos mil ochenta y tres millones
seiscientos cuarenta y ocho mil veintiséis (VNO USD 2.083.648.026), la
que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina y
devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 14 del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 22/06/2022 N° 45758/22 v. 22/06/2022