MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 784/2022
RESOL-2022-784-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el EX-2022-09378937- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2022-09387773-APN-DGD#MT del
EX-2022-09378937- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen un incremento sobre
los valores de tonelada producida en concepto de sueldo proporcional
por producción, para la especie calamar en la categoría Marinero de
Planta, conforme la vigencia y condiciones allí previstas.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra
concordancia entre el objeto de la representación empleadora firmante,
y los ámbitos de la Entidad Sindical emergentes de su Personería
Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a lo acordado por las partes en la
cláusula segunda del acuerdo, cabe recordar a las partes lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar
el acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por la atipicidad del sistema remuneratorio de la actividad de que
se trata resulta de imposible cumplimiento determinar y efectuar la
elaboración del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte
sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), por el
sector empleador, obrante en la página la página 2 del
IF-2022-09387773-APN-DGD#MT del EX-2022-09378937- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las página 2 del IF-2022-09387773-APN-DGD#MT del
EX-2022-09378937- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2022 N° 38085/22 v. 22/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)