Resolución 795/2022
RESOL-2022-795-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el EX-2020-27552038- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prorrogas y,
CONSIDERANDO:
Que, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS - Delegación Boulogne y la
firma GPV SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en
las páginas 1/6 de la RE-2020-27552006-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-27552038- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la parte empleadora
en IF-2020-32389499-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en
IF-2021-68412472-APN-DGD#MT, ambos documentos incorporados al
EX-2020-27552038- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal, que se desempeñen en la Sede Capilla de la empresa
signataria, previendo el pago de una prestación no remunerativa,
durante la vigencia del mismo, en los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en
las páginas 7/8 de la RE-2020-27552006-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-27552038- -APN-DGDMT#MPYT.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras, corresponde dejar
aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada,
las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué asimismo, respecto a lo pactado en el último párrafo del punto
CUARTO, en relación a los trabajadores comprendidos dentro de los
grupos de riesgo e identificados en el ANEXO II, obrante en la página 9
de la RE-2020-27552006-APN-DGDMT#MPYT de autos, se deja indicado que
dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS Delegación Boulogne, por la parte sindical,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976), obrante en las páginas 1/6 de la
RE-2020-27552006-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
la entidad sindical central obrante en el IF-2021-68412472-APN-DGD#MT,
ambos documentos incorporados al EX-2020-27552038- -APN-DGDMT#MPYT,
excluyendo de los alcances de la presente lo estipulado en el último
párrafo del punto CUARTO del acuerdo y el ANEXO II, obrante en la
página 9 de la RE-2020-27552006-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27552038-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° conjuntamente con la nómina
de personal afectado obrante en las páginas 7/8 de la
RE-2020-27552006-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27552038- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2022 N° 38100/22 v. 22/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)