Disposición 343/2022
DI-2022-343-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Ex – 2019 – 108502573 – APN – ATMP # MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF – 2019 – 108505742 – APN – ATMP # MPYT del Ex
– 2019 – 108502573 – APN – ATMP # MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por la parte
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO (C.A.I.P.)
por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 529/08 del cual son signatarias, con las modalidades
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que con relación a las sumas de carácter no remunerativas establecidas
en el Acuerdo, no obstante que a la fecha de la presente habrían sido
abonadas, se les hace saber a las partes lo establecido en el Artículo
103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes han cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado sus personerías, las facultades para
negociar colectivamente, ratificado el Acuerdo por ante esta Autoridad
de Aplicación y dado cumplimiento con los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en la página 1
del IF – 2019 – 108505742 – APN – ATMP # MPYT del Ex – 2019 – 108502573
– APN – ATMP # MPYT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO (C.A.I.P.) por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines que proceda al
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición ,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2022 N° 38600/22 v. 24/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)